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La propiedad de lo común

VICENTE LLADRÓ

Domingo, 22 de octubre 2017, 20:53

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Hace unos años, en una comunidad de regantes de un pueblo valenciano se suscitó un problema cuyo desarrollo tiene bastante paralelismo -salvando las enormes distancias- con lo que hoy sucede en Cataluña.

La comunidad cuenta con dos pozos de los que se extrae el agua de riego que utilizan unos trescientos agricultores, con explotaciones de tamaños muy diversos: unas pocas grandes, algunas medianas y muchas pequeñas.

Todos los regantes pueden tener agua de un pozo o de otro, según convenga conforme la ubicación de las parcelas, el uso de los distintos ramales, el reparto de turnos y horarios más económicos de las tarifas eléctricas. Pero los dos pozos, con todas las máquinas, transformadores, tuberías y demás elementos instalados en ellos, son de todos los socios, naturalmente en proporción a las participaciones de cada uno.

Un pequeño grupo de socios, los que fundaron la sociedad tras tener éxito en las perforaciones en busca de caudal (casi medio siglo atrás), pretendieron ejercer un derecho que, según sostenían, les correspondía en exclusiva: puesto que cuentan con la mitad de las participaciones de la comunidad plantearon quedarse con uno de los pozos para ellos solos, dejando el otro para los demás socios.

Se les dijo que no, pero siguieron en su empecinado propósito. No entendían que tener la mitad de las participaciones sólo significa ser propietarios de la mitad de cada uno de los tornillos o metros de cable eléctrico de las bombas de agua. Defendían su derecho a decidir, ante lo que se les advirtió en una junta general que si seguían por las bravas se llevaría el caso al juzgado. Por así decirlo se aplicó un particular 'artículo 155'. No quedaron contentos, ni es seguro que no vuelvan a las andadas, pero desistieron. Por ahora.

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