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Detenciones y registros en Cataluña

Detenciones y registros en Cataluña

Los jueces no son ningún arma arrojadiza que pueda ser utilizada contra nadie. Son unos garantes insustituibles del Estado de derecho

JORDI NIEVA-FENOLL CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y ANALISTA DE AGENDA PÚBLICA

Viernes, 22 de septiembre 2017, 09:44

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Los hechos objetivamente expuestos son los siguientes: un juez de instrucción de Barcelona ha ordenado en una fecha clave -quedan diez días para el referéndum del 1-O- una serie de registros de sedes de la Generalitat que han venido acompañados de más de una decena de detenciones de altos cargos de dicha administración autonómica por los delitos de prevaricación, desobediencia, revelación de secretos y malversación de caudales públicos, todos ellos relacionados con la organización del referéndum.

Sin haber podido leer aún el auto del juez, varios líderes políticos y sindicales han llamado a la movilización y varios miles de personas se han echado a las calles de forma pacífica, dando por hecha una connivencia entre la Presidencia del Gobierno del Estado y el juez de instrucción en cuestión. La acusación es gravísima y creo que la dignidad de las instituciones, tan pisoteada en los últimos meses, hubiera merecido una respuesta algo más sosegada, al menos de los citados líderes. Si la acusación es falsa, sería una burda infamia. Pero si fuera cierta, lo denunciado es tan sumamente grave que tendría que acabar con la inmediata dimisión del Gobierno de Estado en pleno, la convocatoria urgente de elecciones generales -o al menos una moción de censura- y la imputación de los responsables políticos implicados y del juez. Siendo tan graves las consecuencias, la reacción política y ciudadana, como digo, merecería al menos una mínima dosis de prudencia. Nos estamos jugando la pervivencia de la democracia.

Al margen de la lectura política entiendo que lo sucedido plantea tres cuestiones de técnica procesal: la primera consiste en la oportunidad de ordenar justamente ahora los registros y las detenciones. Ese es uno de los puntos en los que será más interesante la lectura del auto del juez. Probablemente razonará el auto que siendo inminente la fecha prevista para el referéndum, es precisamente ahora mismo cuando más posibilidades existían de localizar material para la investigación, toda vez que, además, hace justamente dos semanas de la aprobación de la ley correspondiente y del decreto de convocatoria. Si así se ha razonado, la fundamentación del auto será coherente jurídicamente, dejando al margen la lectura política de los hechos.

La segunda consiste en la adecuación de las detenciones. La detención solamente puede durar 72 horas como máximo. Todo apunta a que dichas detenciones han sido dictadas en el marco de los registros para que se garantizara -quizás con excesivo rigor- la posibilidad de presencia de los imputados en los mismos -exigida por la ley-, además de su declaración ante el juez contemporáneamente a dichos registros. Sin embargo, aunque pudiera justificarse que dicha declaración podía ayudar en los registros, todos los reos tienen el derecho a guardar silencio, que no ayuda en la investigación, por lo que la detención carecería de finalidad desde este punto de vista. Si además no concurre ni riesgo de reiteración delictiva, ni de fuga ni de destrucción de pruebas, la detención habría sido desproporcionada, porque, de nuevo, no serviría a ningún fin. No es siquiera imaginable la prisión provisional, salvo que se razone muy debidamente en el mismo sentido ya indicado. Lo más normal es que cuando salgan publicadas estas líneas, todos los detenidos estén ya en libertad o gocen de ella siempre dentro de esas 72 horas. No hablamos de delincuentes comunes.

La tercera versa sobre la competencia del juez. Puede parecer extraño que un juez de instrucción pueda paralizar de facto a todo un Gobierno autonómico, pero así es nuestro sistema. En EEUU cualquier juez federal, como sabemos, puede paralizar órdenes del mismísimo presidente. Esa es la garantía de la justicia y de la división de poderes. Lo que se ve dudoso en este caso es que habiéndose detenido a altos cargos de diversos departamentos de la Generalitat, la instrucción esté discurriendo como si estos responsables políticos actuaran por libre, cuando es pública y notoria la implicación de los consellers en la organización del referéndum, reconocida por ellos mismos. Siendo así y derivando el juez responsabilidades penales por estos hechos -que están por ver-, quizás lo más adecuado sería traspasar la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, único competente para instruir una investigación penal contra aforados, dado que los consellers lo son. No es el primer precedente de investigaciones que se demoran -muy discutiblemente- en la sede de un juez de instrucción, apartando temporalmente a los aforados, cuando si puede existir responsabilidad de los mismos en los hechos, como es el caso sin ningún género de dudas, lo adecuado es traspasar la competencia al tribunal competente, es decir, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Confiemos pues en la buena actuación judicial, pero confiemos también en que los políticos no quieran resolver nuestros problemas a través de la misma, por acción o por omisión. No hay que olvidar que el trasfondo de todo lo explicado es la organización de un referéndum, es decir, de un instrumento para que vote la ciudadanía. Esa es una cuestión política, y sólo a los políticos corresponde dilucidarla. Los jueces no son ningún arma arrojadiza que pueda ser utilizada contra nadie. Son unos garantes insustituibles del Estado de derecho.

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