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La audacia de la Comisión Europea frente a los desafíos autoritarios

SUSANA SANZ CABALLERO CÁTEDRA JEAN MONNET- UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA

Domingo, 17 de junio 2018, 18:29

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Cuando un Estado quiere entrar en la Unión Europea, tiene que cumplir los rigurosos criterios de Copenhague, establecidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en 1993. Entre esos criterios se incluyen, además de estrictas condiciones económicas y la obligación de respetar el acervo comunitario, los llamados criterios políticos, entre ellos, el respeto del estado de derecho y por supuesto los derechos humanos. Así pues, quien aspira a ser miembro de la Unión es consciente de lo duro que será el examen de entrada, muy especialmente en lo que atañe al respeto de las reglas democráticas, como muy bien podría explicar el eterno candidato a miembro, Turquía.

La pregunta es qué puede hacer la Unión cuando ya tiene al incumplidor dentro. El artículo 2 del TUE establece desde la reforma de Lisboa de 2007 que la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. También habla de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, el artículo 7 del TUE contempla la posibilidad de suspender de derechos al Estado miembro que infrinja de forma grave y persistente los valores del artículo 2. La actual redacción del artículo 7 mejora la que tenía esta disposición antes, una redacción que hizo imposible su aplicación a Austria cuando su partido conservador entró en coalición con el partido Liberal de Jörg Haider en 1999 (partido que de liberal no tenía más que el nombre puesto que era xenófobo y racista según su ideario político). En esa época el artículo 7 solo establecía que el Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podría constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios de la Unión tras invitar al Estado de que se trate a que presentara sus observaciones. Como la situación en Austria no era entonces de violación grave y persistente de los derechos humanos sino más bien de riesgo de que la hubiera (lo que había era un temor a una amenaza a los valores democráticos), la Unión quería tomar medidas preventivas más que correctivas. Por tanto, el artículo 7 no se pudo aplicar y la Unión, incapaz de dar una solución al caso, externalizó el problema y confió a la organización humanista por autonomasia de Europa, el Consejo de Europa, su solución, para que fuera ella quien diera garantías sobre si dicha coalición de gobierno podía llegar a dañar los principios democráticos de la Unión. Obtenidas las garantías de que ese no era el caso, la UE dio por cerrada la crisis austriaca, aunque siempre pesó como una losa el no haber podido rsolver el problema por sí misma.

Vistas las limitaciones del artículo 7, la reforma de Niza de 2000 amplió los casos de posible evaluación del grado de respeto de los principios democráticos por parte de los Estados miembros, de manera que, desde entonces, el párrafo primero del artículo 7 añade que a propuesta de un tercio de los países de la UE, de la Comisión o del Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, y tras la aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar que existe un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales por parte de un país de la UE y presentarle recomendaciones apropiadas, esto es, recoge también la posibilidad de que las instituciones europeas constaten un riesgo de deriva autoritaria en un Estado antes de llegar a sancionarle por una violación real de los valores en los que se fundamenta la Unión.

No son pocos los Estados que han hecho en los últimos tiempos méritos para que se les aplique este artículo. De hecho, sorprende ver cómo no se le ha aplicado aún a Hungría, pese a la deriva populista emprendida por el gobierno de Víctor Orban desde 2012 y que llevó hace poco a Emmanuel Macron a manifestar en el Parlamento Europeo que hay quien se confunde porque no se trata de imponer una democracia autoritaria sino la autoridad de la democracia. Sin embargo, quien a juicio de la Comisión Europea está saltándose todas las líneas rojas de modo más claro y flagrante es Polonia, en donde el partido en el poder, Ley y Justicia, ha conseguido socavar gravemente la independencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y últimamente también de los tribunales ordinarios a través de sendas leyes según las cuales es el gobierno quien nombra jueces, retira a otros y elige presidentes y vicepresidentes de sala. Del mismo modo, merced a una ley de 2015 que controla los medios de comunicación, el gobierno ha destituido a directores y consejeros molestos de cadenas de radio y televisión. Es también Polonia el país en el que se está atentando contra el derecho de reunión a través de una ley que prohíbe manifestaciones alternativas y donde también se ha expulsado a ONG de derechos humanos que trabajan con refugiados alegando motivos de seguridad nacional.

El cúmulo de medidas adoptadas por el gobierno polaco -so pretexto de que goza del apoyo mayoritario de la población- ha llevado a la Comisión Europea a iniciar varios procedimientos judiciales por incumplimiento ante el TJUE que tomará un tiempo al Tribunal resolver. También le ha llevado a activar contra Polonia el artículo 7, una activación a la que el Parlamento Europeo dio su apoyo el pasado marzo por una amplia mayoría de votos de la Eurocámara. Sin embargo, la propia dicción del artículo 7 permite saber, sin necesidad de consultar una bola de cristal, que la sanción prevista nunca podrá imponerse porque una cosa es constatar el riesgo de violación (cosa para la que con el juego de las mayorías basta) y otra diferente constatar la existencia de la violación de las reglas del estado de derecho, puesto que para esto último se requiere en última instancia la unanimidad de los jefes de Estado y de gobierno. Y ahí es donde Hungría ha anunciado ya que siempre se pondrá del lado del gobierno polaco. ¡Cómo no lo iba a hacer, si la propia Hungría tendría que poner sus barbas a remojar!

Resulta llamativo ver cómo dos Estados que son receptores netos de fondos europeos, que de hecho quizá sean los Estados que más ayuda financiera reciben de las arcas comunitarias en estos momentos, sin embargo incumplen tan groseramente las reglas más básicas en las que se basa la Unión. Por esa razón hay que saludar la audaz idea de la Comisión Europea que, en su propuesta de Perspectivas financieras de la Unión para el periodo 2021-2027, condiciona la obtención por un Estado miembro de fondos europeos al cumplimiento de las reglas del estado de derecho y las normas de derechos humanos que constituyen la condición de legalidad de la actuación de la UE. A buen entendedor, pocas palabras bastan. El proyecto de presupuesto comienza ahora su tramitación, un vaivén que le hará pasar por distintas instituciones europeas que podrán enmendar la propuesta original hasta el cansancio. No sabemos lo que quedará de esta valiente proposición al final de su andadura. Pero sin duda su mera presentación sirve de aviso a navegantes y pone en alerta a los gobiernos populistas que, no lo olvidemos, ya tenemos en Europa para que atemperen las políticas autoritarias que están aplicando y abandonen un camino que es el contrario al que la Unión Europea representa.

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