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No es un accidente

No es un accidente

SARA CALVO PELLICER ABOGADA. DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS

Sábado, 13 de mayo 2017, 00:42

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La muerte en Oliva de tres ciclistas y las graves lesiones de otros dos, que continúan en situación de riesgo vital, todos ellos arrollados por una conductora que dio positivo en alcohol y drogas, ha vuelto a reabrir el debate sobre la responsabilidad penal y la adecuada proporcionalidad de la pena, por estos hechos. La conductora, que era reincidente, está en prisión preventiva y se enfrenta a una imputación por tres delitos de homicidio imprudente, y otros dos de lesiones imprudentes. Y cuando pensábamos que esta noticia llegaba al límite del horror, hemos conocido el caso de un bebé de 10 meses, que ha perdido la vida al chocar el coche que conducía su madre contra una farola. La madre ha dado positivo en los controles de droga y alcohol y el pequeño y su hermano, que salvó la vida, iban sin la sujeción adecuada.

Es justo reconocer que en nuestro país se han hecho grandes esfuerzos normativos, políticos y de sensibilización articulados a través de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (el último aprobado el 25 de febrero de 2011) pero las cifras siguen dando miedo: 3.000 personas mueren cada año en accidentes de tráfico, la inmensa mayoría por infringir la normativa en materia de seguridad vial.

Nuestro derecho penal se ha preocupado por castigar un amplio abanico de conductas, desde el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, hasta la temeridad con "manifiesto desprecio por la vida de los demás", esta última penada hasta con cinco años de cárcel. En los casos en que, además de poner en peligro la seguridad vial, el conductor cause una lesión constitutiva de delito (homicidio o lesiones), únicamente se castigará por el delito más grave, aplicando la pena en su mitad superior.

Precisamente, cuando el resultado del accidente es la muerte de una persona, la jurisprudencia entiende que nos encontramos ante un delito de homicidio imprudente en el que el sujeto infringe las más elementales normas de cuidado causando con su acción un resultado dañoso pero sin que se aprecie dolo en su conducta.

El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal, pero también obra con dolo quien, sabiendo que genera un peligro jurídicamente reprochable, lleva igualmente a cabo la conducta creando para la victima un riesgo que el sujeto no tiene la capacidad de controlar, de tal forma que aunque no persiga directamente causar un daño al bien juridico protegido, sabe que hay un elevado índice de probabilidad de que este se produzca. Esta figura (de construcción jurisprudencial) se denomina dolo eventual y marca la diferencia entre un delito de homicidio doloso castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión, y un delito de homicidio imprudente cuya límite penológico son 4 años de cárcel.

Algunos sectores doctrinales sostienen que la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas rebasa las barreras de la culpabilidad, pues es un dato objetivo que el consumo de alcohol aumenta sobremanera las probabilidades de sufrir un accidente de tráfico, y por lo tanto, el sujeto provoca un riesgo que conoce y acepta, situándonos en la órbita del dolo eventual.

Sin embargo, en los casos en que el conductor pierde el control del coche por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas con resultado de muerte, el Tribunal Supremo ha concluido tajantemente que estamos ante homicidios imprudentes salvo que consten previamente al resultado situaciones de alto peligro que hayan sido percibidas con antelación directamente por el acusado (Sentencias 2147/2002, 1187/2011 y 270/2005), argumentando que pese a que existe un dolo eventual respecto a la situación de peligro concreto, no existe un dolo eventual de lesión como ocurre por ejemplo, en el caso de los conductores 'kamikaces', que circulan en dirección contraria por una autopista.

Lo cierto es, que no existe una línea clara y recta que permita delimitar las conductas imprudentes de las dolosas, sino que, en muchos casos nos encontramos en un limbo jurídico con fronteras que se desdibujan y en el que ambas figuras conviven y se entremezclan, dando lugar a una de las cuestiones más controvertidas del Derecho Penal. Al mismo tiempo, el peligro que supone el uso de los vehículos a motor se asume generalmente dentro de los límites del riesgo socialmente aceptables, lo que inevitablemente influye a la hora de valorar la antijuricidad del hecho.

Ninguna duda cabe de que los bienes jurídicos que se ponen en peligro al infringir la normativa en materia de seguridad vial (vida e integridad física) requieren de la necesaria intervención Penal, pero que no se aproveche la confusión y se tenga en cuenta solo la gravedad del resultado como elemento determinante en la calificación penal de los hechos, contrariamente habrá que investigar, determinar y valorar cual fue la concreta conducta del infractor y su intencionalidad respecto al resultado lesivo cuando se pruebe con situaciones evidenciables y determinantes de ese manifiesto desprecio por la vida propia y de la de los demás que supone conducir bajo la influencia y abuso del alcohol y de sustancias tóxicas, que causa un grave resultado como la muerte de tres personas y la situación de riesgo vital en la que se encuentran otras dos, el castigo penal debe cumplir, aquí si, su función social ejemplarizante.

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