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Las plusvalías municipales, en la cuerda floja

Las plusvalías municipales, en la cuerda floja

SALVADOR JOSÉ LLOPIS NADAL CUATRECASAS ABOGADOS GRUPO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

Miércoles, 22 de febrero 2017, 23:57

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El Tribunal Constitucional (TC), en su reciente sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, confirma la improcedencia de que los Ayuntamientos exijan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVNTU) cuando se lleva a cabo la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana en el que el valor del terreno no ha experimentado incremento alguno durante el período de tenencia.

La problemática acerca de la tributación por el IIVTNU ya lleva años planteándose ante los tribunales, siendo pioneras las sentencias que por el año 2012 ya dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los procedimientos seguidos bajo la dirección de esta firma de abogados, en las que reconocía la improcedencia de tributar cuando no ha existido incremento del valor en el terreno.

La referida sentencia, dictada por el Pleno del TC, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián sobre determinados preceptos de la Norma Foral 16/1989, del IIVNTU del Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Juzgado cuestionó si tales preceptos son acordes a la Constitución Española (CE) en la medida en que exigen el pago del IIVTNU en aquellos casos en los que se transmite un terreno sin incremento del valor del mismo desde la fecha en que se adquirió por el actual transmitente y sin que la normativa controvertida permita acreditar la ausencia de dicho incremento.

El TC concluye que los preceptos cuestionados resultan contrarios al principio de capacidad económica, regulado en el artículo 31 de la CE, y sobre el que pivota todo el sistema tributario en general y cada tributo en particular. Según el TC, ello es así porque a través de estos artículos se someten a tributación «situaciones inexpresivas de capacidad económica» que no presentan «aumento de valor del terreno al momento de la transmisión», impidiendo, dicha normativa, que los contribuyentes «puedan acreditar esta circunstancia».

Ahora corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes en la normativa foral para adecuar su contenido al pronunciamiento de la sentencia, es decir, a que no se sometan a tributación aquellas situaciones en las que no exista un incremento o exista decremento de valor en la transmisión de los terrenos de naturaleza urbana, así como establecer un mecanismo válido para que el contribuyente pueda probar tal extremo.

Si bien dicha sentencia se dicta en relación con la normativa foral del Territorio Histórico de Guipúzcoa, en la actualidad existe idéntica cuestión de inconstitucionalidad pendiente de resolverse por el TC, planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en relación con los homónimos preceptos de la legislación estatal. El actual pronunciamiento del TC permite pensar que la sentencia que en su día se dicte en relación con los preceptos que afectan al territorio común determinará su inconstitucionalidad.

Los efectos de la sentencia del TC son claramente beneficiosos para aquellos contribuyentes que han transmitido un inmueble con un precio inferior al que pagaron al momento de su adquisición y que, no obstante ello, se han visto obligados al pago del IIVTNU. En todo caso, habrá que distinguir entre aquellos que recurrieron en tiempo y forma la liquidación del tributo y que todavía no han obtenido pronunciamiento de aquellos que dejaron sin recurrir la liquidación o, recurriéndola, se desestimó su pretensión por parte de los órganos de revisión. La situación de los primeros gana enteros hacia un pronunciamiento favorable a sus intereses. La de los segundos, si bien se les abre la vía de una nueva reclamación, el procedimiento será un poco más complejo desde el punto de vista técnico-jurídico.

Lo que sí que es evidente es que con la sentencia se confirma y agrava el problema financiero de los municipios ya que de seguro van a ver reducida la recaudación del IIVTNU a la par que se incrementará la litigiosidad en relación con dicho tributo.

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