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El Pativel y los propietarios afectados

SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (SAGO_VA@YAHOO.ES)

Martes, 27 de diciembre 2016, 00:02

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Un tema de gran actualidad y repercusión social, que afecta a mucha gente y empresarios y ayuntamientos en toda la Comunitat, es el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) como instrumento de ordenación del territorio de ámbito supramunicipal previsto en el artículo 16 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

El Pativel se centra especialmente en el análisis de los suelos no urbanizables, los suelos urbanizables sin programación aprobada y, en su caso, aquellos suelos urbanizables con programa aprobado en los que, por el mantenimiento de la coherencia y funcionalidad de la infraestructura verde del litoral, se precise alguna modificación de su ordenación (zonas verdes y espacios abiertos) sin alterar sus parámetros urbanísticos y económicos generales. Con este fin, el Pativel fija un ámbito estricto en dichos suelos litorales considerando la franja de 500 metros de anchura medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, equivalentes al área de influencia de la legislación estatal sobre costas. Como ámbito ampliado o de estudio, la zona anterior se extenderá hasta los 2.000 metros con carácter general pudiendo, en casos determinados, ampliarse hasta garantizar la plena conectividad territorial de la infraestructura verde del litoral con el interior del territorio. Es conveniente que los posibles afectados consulten si repercute en su propiedad este plan.

La actualidad de este instrumento reside en que afecta a muchas propiedades costeras de las tres provincias. Y en que hay un plazo de alegaciones que se cierra en unas semanas.

Cuando el urbanismo casi ya moría por inanición, la Generalitat nos reanima el espíritu con un plan que plantea un gran debate de fondo. Obviamente, no me voy a meter en terrenos políticos. Pero sí dejar clara una cosa, que considero de relevancia social. Observo desde hace tiempo posibles políticas que quieren cambiar cosas (rescates, municipalizaciones, desclasificaciones de suelo...) y que para mí tienen indudable interés, como administrativista, porque el problema de fondo en todos estos casos es algo que no se puede obviar. Es decir, el Derecho administrativo, que nos guste o no tiene unos cauces, al igual que unos límites que pueden llevar, en función del caso concreto, a animar o frustrar las políticas en cuestión (lo último en atención al coste que puedan representar). El Derecho administrativo, un derecho siempre con relación con el colectivo, parece que toma incluso especial actualidad. Y que su conocimiento pasa a ser esencial en estos momentos.

En relación con el Pativel advierto de que las alegaciones que hay que hacer ahora, por los colectivos interesados, plantean el conocimiento de temas complejos jurídico-administrativos. Incluso plantea el Pativel debates de fondo de primera envergadura, tocando fibras sensibles y jurisprudencias en materia de autonomía local por parte de ayuntamientos interesados en su posible contradicción o, dado el caso, defensa. O bien el conocimiento de cuándo sí o cuándo no es alegable una indemnización frente a la posible desclasificación. Asimismo se plantean temas de interrelación y límites de la ordenación territorial y sectorial, por referencia al plan general municipal que alegará obviamente el interesado en poder defenderse de las limitaciones del Pativel. El urbanismo es tema esencialmente local, pero nunca han faltado intromisiones de las comunidades autónomas, y, de hecho, la ordenación del territorio plantea debates que han llevado a unas reglas consolidadas de Derecho esenciales en la materia.

El tema es crucial, porque ya no estamos ante un posible escollo inversor más, sino ante el sí o el no de ser propietario de algo patrimonializado, o de algo que queda despatrimonializado.

El medio ambiente o la protección del litoral son fines relevantes, pero esto es habitual o típico en Derecho administrativo. Es decir, que la consecución de loables intereses públicos tenga que valorar las garantías y pautas de dicho ordenamiento.

En este caso concreto, el Pativel dice tener una naturaleza específicamente urbanística orientada a la definición y preservación de la infraestructura verde del litoral, pero algunas veces va un poco más allá.

En todo caso, el litoral es uno de los activos económicos y territoriales más valiosos de la Comunitat Valenciana. Como muestra de esta afirmación basta decir que el 15% del PIB de la Comunitat Valenciana se genera en la franja litoral de 500 metros desde la ribera del mar. Más del 85% del VAB que genera el turismo se localiza en espacio costero.

El litoral acoge 10 parques naturales, el 90% de la superficie de los humedales catalogados y 23 Lugares de Interés Comunitario-Zonas Especiales de Conservación. Además, una gran proporción de los espacios agrícolas de alta capacidad productiva se localizan en los valles aluviales del litoral, etcétera. Por ello, todos estos suelos configuran un espacio costero de elevada calidad, sin duda el más valioso del mediterráneo peninsular.

La importancia de este asunto se entiende considerando también que, desde el punto de vista de la distribución de la población, los 60 municipios de la franja litoral acogen 2,7 millones de habitantes (53% del total de la Comunitat Valenciana), con una densidad de población por encima de los 825 hab/km2, superando los más de 1.000 hab/km2 en la temporada estival. Respecto al crecimiento demográfico, hay que decir que durante el periodo 1991-2014 la población de los 60 municipios del litoral valenciano aumentó en un 31.07%, por encima de la media regional, aunque el periodo de mayor crecimiento fue el 2001-2011, frente al 8,3% del decenio previo y la ralentización de crecimiento que se ha producido en los últimos años.

Como principio general, el Pativel definirá esta infraestructura en la franja de 500 metros desde la ribera del mar y tendrá garantizada su permeabilidad y conexión con los espacios que comprenden dicha infraestructura tierra adentro.

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