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Lunes, 30 de octubre 2017, 00:55
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La Dirección General de Tráfico lanzó hace 15 días una advertencia. Los radares no transmiten imágenes a la Jefatura Provincial, pero sí se fotografían los vehículos que cometen excesos, que serán posteriormente sancionados. El mensaje de la DGT sostenía que no existía impunidad para los conductores infractores que superaran la velocidad máxima, al realizar fotos los radares, almacenarlas y utilizarlas posteriormente para una resolución sancionadora. Técnicos de un Centro de Gestión de Tráfico del norte de España y expertos en la materia no piensan precisamente lo mismo.
«Cuando un radar o cinemómetro esta averiado o pendiente de revisión no puede guardar datos para un tratamiento posterior. En primer lugar, porque si está averiado no hace fotos, y en el segundo caso porque seria ilegal utilizar las fotos para sancionar con el certificado de revisión caducado. Lo mismo es valido para los etilómetros evidenciales. Si el certificado está caducado, no se puede asegurar que la medición es fiable ni que el margen de error coincide con el último que figura en el certificado», explica una de estas especialistas. En ese caso, los radares de la Comunitat, hoy en día, no podrían multar a nadie.
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