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El futuro de 1.200 docentes, en el aire al validar un juez la exigencia del valenciano

El futuro de 1.200 docentes, en el aire al validar un juez la exigencia del valenciano

Dos autos desestiman suspender la norma, pero advierten de que los interinos podrán pedir el abono de los perjuicios económicos ocasionados si finalmente se anula

DANIEL GUINDO

VALENCIA.

Jueves, 10 de agosto 2017, 00:09

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El futuro de los aproximadamente 1.200 profesores interinos que no cuentan con la capacitación en valenciano está pendiente de un hilo después de que un juez haya desestimado la petición de dos grupos de estos docentes para que se suspenda cautelarmente la norma que exige este requisito lingüístico a los profesores sin plaza en enseñanzas no universitarias. Eso sí, esta obligación es sólo para los interinos, ya que no se aplica a los docentes funcionarios que cuentan con plaza y que la obtuvieron antes de que se implantara esta exigencia, algo que interpretan como un agravio comparativo.

Sin embargo, y pese a que este millar de profesores a corto plazo se ha quedado sin trabajo (la gran mayoría de ellos lleva varios años impartiendo clases y ha tenido que desactivarse de las bolsas), todavía confían en que cuando los magistrados aborden el fondo del asunto tengan en cuenta sus argumentos. Además, si los jueces finalmente les dan la razón, podrán pedir el abono de los perjuicios económicos ocasionados por la medida, y que se tenga en cuenta este periodo de suspensión como tiempo trabajado para futuras convocatorias. Pese a todo ello, contra esta decisión de rechazar suspender cautelarmente la norma todavía cabe presentar un recurso de casación.

En concreto, ha sido el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia el que ha dictado dos autos en los que desestima las solicitudes de estos grupos de maestros y profesores de Secundaria y FP que pedían la suspensión cautelar de las resoluciones de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación en las que se exige el requisito lingüístico del valenciano para poder participar en los procedimientos de adjudicación de destinos de carácter provisional e interino para el curso 2017-2018.

Los demandantes, por su parte, fundamentan su petición de aplicar esta medida cautelar en que la orden 90/2013 de la conselleria -que, en realidad, recurren de manera indirecta- vulnera el principio de jerarquía normativa al introducir la exigencia del requisito lingüístico del valenciano para los nombramientos de funcionario interino -el que reflejan las resoluciones recurridas por lo que se vulnera su derecho fundamental a la igualdad de trato con respecto a los funcionarios de carrera que, al igual que ellos, carecen de ese requisito; así como también el principio de no discriminación de la directiva europea 1999/70/CE.

Los docentes también alegan que, de no suspenderse las resoluciones se, les privaría de conseguir su principal finalidad, que es mantener el puesto de trabajo y sus medios de vida «y seguir activos y trabajando como llevan haciendo ya muchos años -de 9 a 30-» ya que esos puestos se adjudicarán a otros interinos y se crearán derechos a terceros que no se podrán revertir. Además, resaltan que los procedimientos de adjudicación son anuales y, una vez excluidos de la bolsa, no podrán participar en sucesivas convocatorias que pudieran producirse en el proceso judicial. Asimismo, añaden que no existe perturbación para los intereses generales al llevar «muchos años» como interinos y su continuidad no genera daño a la Administración ni a los alumnos porque optan a puestos de predominio lingüístico castellano donde no les hace falta el conocimiento del valenciano en el nivel exigido.

Por contra, los magistrados, para argumentar su decisión de no suspender las resoluciones, indican que debe prevalecer «frente al interés de los demandantes, el interés público consistente en que los puestos se cubran adecuadamente, tras la tramitación del correspondiente procedimiento», con «respeto y aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad», y el «interés del alumnado en contar con aquel profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad en el correspondiente procedimiento».

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