Borrar

La Justicia cuestiona los referéndums para prohibir los bous al carrer

Un tribunal de Valencia apunta que la consulta popular de Xirivella es alegal y «no puede estimarse ni válida ni vinculante»

Daniel Navarro

Martes, 24 de abril 2018, 18:18

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Tras las pasadas elecciones autonómicas y municipales, y el vuelco electoral registrado en buena parte de las localidades valencianas, que pasaron a manos de Compromís y el PSPV, la celebración de festejos de bous al carrer empezó a registrar distintos impedimentos. Uno de ellos se materializó en la convocatoria de polémicos referéndums ciudadanos por parte de los ayuntamientos con el objetivo de respaldar la decisión de prohibir o permitir, precisamente, estos tradicionales festejos taurinos. Así, una decena de municipios (como Xirivella, Aldaia, Gandia o Silla) impidió la organización de bous al carrer amparándose en estas consultas populares.

Sin embargo, ahora una sentencia judicial cuestiona la validez de estas consultas populares. En concreto, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número diez de Valencia describe el referéndum llevado a cabo en Xirivella como una «consulta alegal que no tiene efecto jurídico alguno» y que «no puede estimarse ni válida ni vinculante».

La sentencia, sin embargo, desestima el recurso interpuesto por el abogado Eduardo Breña, del bufete Breña & Breña Asociados, en representación de la Asociación Rincón Taurino de Xirivella contra la decisión del consistorio de impedir la celebración de estos festejos argumentando, en síntesis que, a pesar de la alegalidad del proceso de participación ciudadana, el ayuntamiento tiene «facultad para adoptar una decisión discrecional que no precisa motivación» razón por la cual desde la agrupación ya han presentado un recurso contra el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia. En esta línea, los denunciantes aseveraron que «entendemos que ningún acto o resolución administrativa puede ser inmotivado, a pesar de que se entienda que discrecional, como así lo establece la actual Ley 39/2015 y la entonces vigente Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas».

Además recalcaron que «corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, las competencias sobre los espectáculos y festejos taurinos tradicionales que se rigen por su normativa específica, y no a los Ayuntamientos». En esta línea, los afectados consideraron a pesar de todo «una victoria para todos los taurinos» ya que «ni Xirivella ni en ningún otro municipio podrán los ayuntamientos prohibir la celebración de festejos taurinos justificándolo con un referéndum, salvo que, desoyendo lo dictaminado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, algunos políticos sigan esta vía, en cuyo caso podrían incurrir en una conducta sancionable penalmente como prevaricación o malversación de fondos públicos». Precisamente, «a la vista de lo declarado y habiéndose empleado dinero público en el referéndum», la asociación festiva se está planteando «emprender acciones penales contra el exalcalde de Xirivella Michel Montaner y el resto de responsables del proceso de participación ciudadana».

De igual manera, explicaron que «la resolución judicial abre la puerta a poder revocar todos las consultas que diferentes consistorios esgrimieron para impedir la celebración de estos encuentros festivos en decenas de localidades valencianas». En el caso de Xirivella, fueron 922 personas los que se mostraron en contra de este encuentro en dicho proceso, frente a 798 que estuvieron a favor.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios