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Tercer varapalo judicial al conseller Vicent Marzà por el decreto sobre plurilingüismo

Tercer varapalo judicial al conseller Vicent Marzà por el decreto sobre plurilingüismo

El TSJCV toma nuevamente medidas cautelares contra la política lingüística de la Conselleria de Educación

Juan Sanchis

Martes, 6 de junio 2017, 17:29

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha vuelto a suspender cautelarmente por tercera vez el decreto sobre pluirlingüismo. En esta caso, el TSJ acepta tomar medidas cautelares por el recurso presentado por el sindicato USO. El auto, como ya hacía el de ayer en respuesta al recurso de la Asociación para la Defensa del Castellano, remite a los mismos argumentos utilizados para aceptar el de la Diputación de Alicante.

En concreto la resolución del TSJ señala que «la cuestión debatida en esta pieza separada es idéntica a la que se resolvió por auto de fecha de 23 de mayo de 2012 dictada en la pieza de medidas cautelares nº 142/2014, en que se pedía la suspensión del Decreto 9/17, de 27 de enero, que establecía el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria. Las razones señalas en el referido auto son totalmente trasladables al caso que nos ocupa, por lo que procede dar la misma solución jurídica, en virtud de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina». Ante ello, acuerda la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la DDC «sin necesidad de prestar fianza».

En el auto en el que se aplicaban medidas cautelares a petición de la Diputación de Alicante se afirmaba que «resulta evidente que de no suspenderse hasta que recaiga sentencia un gran número de alumnos podría ver sus derechos disminuidos en relación a la acreditación de idiomas».

Además, señala que «existe una diferencia entre los niveles Básico, Intermedio y Avanzado», argumento básico esgrimido por la Diputación alicantina para solicitar la paralización del decreto. Para el tribunal, «es evidente de que no adoptarse la solución de paralizar su ejecutividad (la del decreto) podrían producirse graves daños y perjuicios de reparación imposible o difícil para los intereses y derechos de la parte recurrente».

Por otro lado, el TSJ aclara que «el servicio público no resulta afectado» por la decisión. También apunta que el auto exclusivamente se refiere «únicamente a la medida cautelar, no al fondo del recurso» y que por lo tanto no «prejuzga nada de lo que pueda resolverse en su día en la sentencia que se dicte».

La pasada semana la Conselleria presentó sus alegaciones a la suspensión cautelar pedida por la Diputación de Alicante.

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