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El TSJCV vuelve a negar a la Generalitat los contratos de Ribera Salud

El TSJCV vuelve a negar a la Generalitat los contratos de Ribera Salud

El Consell pedía la información de los gestores del hospital de Alzira al conocer un supuesto cobro de comisiones a los proveedores de material sanitario

EFE

Lunes, 29 de mayo 2017, 13:28

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la suspensión cautelar del requerimiento efectuado por la Conselleria de Sanidad a la empresa Ribera Salud para que ésta le entregara contratos y facturas con proveedores durante la vigencia de la concesión sanitaria.

Según ha informado el TSJCV, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Generalitat contra el auto del tribunal que dejó en suspenso el requerimiento de la Conselleria al director gerente de Ribera Salud del pasado 26 de noviembre.

El requerimiento exigía esa documentación sobre contratos tras la publicación en varios medios de comunicación de informaciones sobre la causa que se sigue en un Juzgado de Instrucción por supuesto cobro de comisiones a los proveedores de material sanitario.

El TSJCV subraya que "el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años".

Añade que, ante la posible existencia de unas diligencias previas abiertas en un Juzgado de Instrucción, el auto que aporta la Generalitat para argumentar su solicitud "no aclara ni el motivo de la investigación ni el alcance (...) ni nos dice qué delito se está persiguiendo, ni siquiera que la acción se dirige contra Ribera Salud".

La resolución recuerda, por último, que el Juzgado de Instrucción tiene potestad para solicitar la documentación que estime oportuna.

Según los magistrados de la Sección Quinta, para estimar un recurso de reposición el recurrente debe destacar el error de la resolución recurrida, y añade que, examinado el recurso, no ven que "la Generalitat ponga de relieve el error que ha cometido esta Sala en la resolución recurrida".

El Tribunal reconoce que la Generalitat tiene la facultad de interpretación e inspección ante un servicio público y reitera que no pone ninguna objeción a esta intervención "con una base justificada".

No obstante, detalla que "el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años".

Este auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

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