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El TSJCV rechaza el recurso contra la regulación de compra de material y elección de centro en el decreto de admisión

La Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia recurrieron la norma de la Conselleria de Educación que dice que «no se podrá exigir la adquisición de material o equipamiento escolar en establecimientos determinados»

EUROPA PRESS

Viernes, 26 de mayo 2017, 16:08

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La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (Fcapav) contra los preceptos de regulación de la adquisición de material de equipamiento escolar y de elección del centro docente del Decreto 40/2016 de 15 abril, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y concertados.

La resolución del alto tribunal valenciano --notificada este viernes a las partes-- condena a la demandante al pago de las costas procesales, cifradas en 1.500 euros. La sentencia no es firme y cabe recurso. Se da la circunstancia de que ayer, la misma instancia judicial desestimó otro recurso de la Fcapa contra diversos enunciados normativos de la Orden de la Conselleria de Educación que regula la admisión del alumnado.

En la resolución dada a conocer hoy, el TSJ argumenta que el precepto de la norma de la Conselleria de Educación que dice que "no se podrá exigir la adquisición de material o equipamiento escolar en establecimientos determinados", no puede entenderse "jamás como prohibición de dicho material o equipamiento en el colegio, sino que abre a los padres un abanico de posibilidades al impedir al mismo la imposición de acudir a él o a cualquier otro determinado con carácter exclusivo para dicha finalidad".

La sentencia recuerda que la legitimación de la federación fue aceptada inicialmente porque, al aglutinar asociaciones de padres de alumnos, su interés "parece nítido en una disposición que versa sobre la admisión en los centros".

Ahora bien, precisa, "esa legitimación reconocida inicialmente desaparece tras la lectura del escrito de demanda respecto a los motivos de impugnacion" de uno de los artículos, ya que "no se desprende perjuicio alguno para los padres de alumnos de la prohibición al centro de imponer el lugar donde debe adquirirse el material escolar o equipamiento, sino justamente lo contrario, solo se desprende un beneficio para los padres poder elegir de esta forma el lugar que más se acomode a sus intereses".

Respecto a la impugnación de la federación de padres católicos del artículo que se refiere a la imposibilidad de imponer a las familias aportaciones ni exigencias para la administración, la sala hace notar que no observa "relación alguna entre la autonomía pedagógica, organizativa, económica y de gestión de los centros educativos y los intereses y fines de la demandante".

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