Borrar
La estación de metro de Jesús, con flores por el décimo aniversario del accidente. :: j. monzo
El juzgado archiva por segunda vez la causa  del accidente del metro

El juzgado archiva por segunda vez la causa del accidente del metro

La instructora descarta responsables penales del siniestro y resalta que no quedan acreditados fallos o mal estado de los frenos, vagón y vías de la infraestructura

ISABEL DOMINGO

Miércoles, 24 de mayo 2017, 01:08

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Archivada por segunda vez. Es la decisión que ha tomado la titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia sobre la investigación del accidente de metro del 3 de julio de 2006 al descarrilar el tren en la curva previa a la estación de Jesús en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas.

El archivo, hecho público ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, se basa en tres argumentos: «no estar acreditado que en el acaecimiento del accidente tuviese incidencia un fallo o mal estado del material móvil o de la infraestructura, sin que sea constitutiva de infracción penal la ausencia de medidas de seguridad adicionales a las que ya existían y sin que se pueda establecer relación alguna entre el accidente y la formación y capacitación del maquinista».

Así, en un auto de 217 páginas, la juezaa concluye que no existen responsables penales del accidente porque, según los expertos en seguridad ferroviaria, las instalaciones, el trazado, el carril, las traviesas y otros elementos analizados se encontraban en condiciones suficientes para mantener las condiciones de seguridad de la marcha a 40 kilómetros por hora (km/h), velocidad fijada en el tramo del siniestro aunque el convoy circulaba a 80 km/h.

Sobre este punto, la instructora incluso recuerda que «a nadie se escapa que en estos casos, se podría estar planteando la existencia de responsabilidades políticas, las cuales, en modo alguno, deben ser confundidas con responsabilidades penales». Además, resalta que los estándares de seguridad «venían cumplidos si se tiene en cuenta que est práctica habitual en el sistema ferroviario la protección de las curvas a través de placas o señales limitativas de velocidad».

Con estos argumentos, la jueza rechaza la petición de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de julio para que se tomara declaración a la exdirectora de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, Marisa Gracia, y a los cuatro técnicos investigados. Ni a ellos ni a los otros tres trabajadores investigados se les pueden exigir responsabilidades penales y reitera que ninguna norma obligaba a la colocación de una baliza que protegiese al tren ante un exceso de velocidad en el tramo en que se produjo el accidente.

Sistema adecuado

«Lo decisivo desde la perspectiva penal es si las medidas de seguridad existentes cumplían con los estándares de seguridad del sector. Y como se señaló en resoluciones anteriores a la reapertura del procedimiento, la mejora o el incremento de las medidas de seguridad efectuadas 'a posteriori', no puede equivaler en el ámbito penal a que la situación previa pueda considerarse sospechosa de criminalidad», señala la jueza en la resolución.

De hecho, el documento también refleja que «no medió fallo alguno del sistema [de protección] FAP, sin que pueda establecer relación alguna entre el accidente y dicho sistema». «Ningún maquinista, técnico de línea, jefe de línea ni personal ferroviario de infraestructuras advirtió de la peligrosidad de la curva» ni se llevó el tema del Comité de Seguridad, continúa el documento de la resolución.

La instructora también descarta que exista relación entre el accidente y la formación y capacitación del maquinista, que también falleció en el siniestro. «No existe el más mínimo indicio de que fuese un conductor temerario que infringiese habitualmente el Reglamento de Circulación», recoge el documento.

El archivo de la causa y el rechazo de nuevas periciales llega apenas unos días después de que la Audiencia Provincial de Valencia respaldara a la instructora y rechazara la petición de la Fiscalía para que los peritos de la Inspección de Trabajo y del Invassat (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo) realizaran una ampliación de los informes. Así, la Sección Segunda consideró «cuestionable» que el Ministerio Público dudara de la objetividad de los peritos por el mero hecho de no compartir sus conclusiones.

La reapertura de la causa, a petición de la Fiscalía, se produjo en enero de 2014 tras haber sido archivada en mayo de 2008. La Audiencia Provincial confirmaba así la decisión de la Fiscalía adoptada en 2007.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios