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Una joven condenada por dejar sorda a otra en Valencia hace 11 años deberá ingresar en prisión al denegarle el Gobierno el indulto

Los hechos tuvieron lugar en una tienda de un conocido centro comercial de la capital

EUROPA PRESS

Domingo, 14 de mayo 2017, 12:36

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Una joven condenada por dejar sorda a otra con la que se peleó hace 11 años en Valencia deberá ingresar en prisión para cumplir la pena impuesta de seis años tras denegarle el Gobierno el indulto esta misma semana. Tanto la Fiscalía como la Audiencia se habían mostrado favorables a su concesión parcial.

La joven, de 31 años en la actualidad, fue condenada en 2012 por agredir en 2006 a otra chica a la que causó una hipoacusia mixta del 70% en el oído derecho y una neuorosensorial del 50% en el izquierdo. En 2013, el Tribunal Supremo ratificó la condena de seis años de cárcel por un delito de lesiones, y a finales de ese mismo año, tanto la Audiencia como la Fiscalía emitieron un informe en el que se mostraban favorables a la concesión de un indulto. Sin embargo, el Ejecutivo lo ha desestimado y la chica tendrá que ingresar ahora en la cárcel.

En el escrito de la Audiencia relacionado con el indulto, de diciembre de 2013, se exponía que había "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que justificaban la concesión del indulto parcial, de manera que se redujera la pena de prisión hasta una extensión que permitiera la aplicación de algunas medidas como la suspensión o la sustitución por otras "atendiendo a la condición de delincuente primario a la fecha de los hechos".

Emilio Pérez Mora, abogado de la condenada, estima que es una "barbaridad" tanto la pena que se le impuso como el tiempo transcurrido para la entrada en prisión, y ha señalado que la joven, sin antecedentes penales en el momento de los hechos, "tiene un bebé de seis meses y lleva una vida normal". Durante el juicio, este letrado discutió que la sordera de la víctima fuese causada por la agresión y aludió a diferentes antecedentes médicos de la misma.

Los hechos se remontan al 17 de diciembre de 2006 y tuvieron lugar en una tienda del centro comercial El Saler. Según consta como probado en la sentencia de la Audiencia, la condenada estaba molesta con la víctima porque "se trataba" con un chico del que había sido pareja.

Ese día, la condenada, mientras trabajaba en un local del centro comercial, observó a la víctima, quien iba acompañada de una amiga, mientras ambas revolvían prendas acabadas de ordenar. "Molesta" con ella, se abalanzó sobre ella, la tiró al suelo y le golpeó repetidamente en la cara y en el pecho con puñetazos y patadas, y le sacó a golpes de la tienda.

Como consecuencia de esta agresión, la víctima tardó en curar 532 días y le quedó como secuela irreversible una sordera bilateral y trastorno por estrés postraumático. La agredida fue atendida en el hospital por policontusiones, hematoma en la mandíbula y en el lóbulo de la oreja, entre otras lesiones.

Casi un mes más tarde, tuvo que volver al hospital con un síndrome vertiginoso, náuseas sin vómitos y mareos y también refirió hipoacusia desde hacía tiempo. Tras varias pruebas y exploraciones, fue en enero de 2008 cuando se le diagnosticó la hipoacusia y se indicó que las lesiones en ambos oídos no tenían tratamiento quirúrgico. El único era con prótesis auditivas. La condenada negó siempre las patadas y puñetazos y habló de "empujones y tirones de pelo".

Pruebas periciales contrarias

Durante el juicio hubo dos periciales. Una primera, de médicos forenses, y otra de catedráticos de Otorrinolaringología a instancia de la defensa. Los primeros establecieron que la lesionada no presentaba antecedentes otológicos de interés y dijeron que el "único" factor interviniente y "directamente relacionado" con la pérdida auditiva "debe ser el traumatismo secundario a la agresión".

Como antecedentes de la paciente, estos médicos aludieron a otitis "como ha podido tener todo el mundo" y a un quiste aracnoideo "que nada tienen que ver con la lesión". Con todo, resumieron: "Existe una relación de causalidad entre la pérdida auditiva y el síndrome vertiginoso, siendo el mecanismo más probable el golpe directo sobre la región temporal --patada o caída--".

Los catedráticos propuestos por la defensa señalaron que la joven también sufrió otros episodios anteriores de vértigos y advirtieron: "Los traumatismos recibidos no son la causa de la hipoacusia ni de los vértigos porque éstos ya los presentaba la enferma antes del traumatismo". La Audiencia aceptó "en su integridad" el informe pericial forense.

Por todo, el tribunal valenciano le fijó seis años de prisión por un delito de lesiones. La condenada recurrió al Tribunal Supremo, insistió, entre otros motivos, en que no propinó puñetazos y patadas y en que resultaba imposible establecer una relación causa-efecto entre la pelea y la dolencia. Resaltó también que era "impensable" que tuviera intención de agredir a la víctima para causarle la pérdida o inutilidad de un sentido. El Tribunal Supremo rechazó estos extremos y concluyó que existía prueba "suficiente" y "con contenido inculpatorio" que fue valorada "racionalmente" por el tribunal juzgador.

La única vía que le quedaba entonces a la condenada para evitar el ingreso en prisión, 11 años después de que tuviera lugar el suceso, era un posible indulto concedido por el Gobierno, petición que se ha denegado esta semana.

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