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La Generalitat Valenciana publica las bases de las ayudas de rehabilitación de viviendas que subvenciona hasta un 35% de las obras y un 10% adicional

La Generalitat Valenciana publica las bases de las ayudas de rehabilitación de viviendas que subvenciona hasta un 35% de las obras y un 10% adicional

Se han publicado también las bases de las ayudas para el Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios

LAS PROVINCIAS

Martes, 2 de mayo 2017, 13:29

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La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) las bases que regulan los programas de ayudas para el Fomento de la Rehabilitación Edificatoria y de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, IEE, dentro del Plan Estatal de Vivienda.

La subvención para rehabilitación será hasta un 35% de las obras y de un 10% adicional, que la Generalitat incorpora, como ya hizo por primera vez en la anterior convocatoria. Se podrá subvencionar hasta 2.000 euros por vivienda en obras de conservación como la estructura de los edificios, fachadas o las cubiertas, así como para obras de sostenibilidad que impliquen mejorar la calidad térmica del edificio e instalación de energía renovable; y de hasta 4.000 euros por vivienda en obras de accesibilidad para la instalación de ascensores o rampas adaptadas.

Esas ayudas se enmarcan en el objetivo de la Generalitat, a través del departamento que dirige María José Salvador, de dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas.

Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria

En la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios, la conselleria quiere potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y contribuir a resolver los problemas de accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio. Asimismo estas ayudas tienen como objetivo reactivar el sector de la construcción.

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas y tendrán preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM. También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles destinado a alquiler de viviendas.

Pueden optar a las ayudas los edificios de residencia colectiva, construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie sea usada como vivienda y que sea el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir estas condiciones, sean de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia, con graves daños estructurales o de otro tipo identificados en el IEE como de daño alto y de intervención urgente. También, cuando se trate de edificios finalizados antes del 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Se considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las obras para subsanar las deficiencias detectadas por el IEE sobre cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes; así como las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

En cuando a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se podrá subvencionar la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

En materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

El plazo para solicitar estas ayudas será de dos meses a partir del día siguiente de que se publique la convocatoria correspondiente en el DOGV

Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios

De las ayudas para la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios se podrán beneficiar las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 26 de julio de 2016.

La subvención máxima será de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe. En su concesión se priorizará la antigüedad del edificio, el número de viviendas y la calidad constructiva según la categoría catastral.

El IEE analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.

La Generalitat, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda máxima de 8 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 8 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 200 euros por el edificio, ni el 20 por 100 del coste del Informe.

La obligatoriedad del IEE se establece para los edificios de residencia colectiva con una antigüedad superior a 50 años y los que pretendan acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación. En ese sentido, los edificios que el 28 de junio de 2013 tuvieran 50 años, deberán aportar el IEE antes del 28 de junio del 2018 y los que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013 tendrán un plazo de 5 años para hacer el informe partir de la fecha en que cumplen 50 años.

Presupuesto

En cuanto al presupuesto, el caso de las ayudas a la rehabilitación, el ministerio aportará 17.321.838 euros y la Generalitat 2.084.083 euros. Así, el total asciende a 19.405.921 euros frente a los 18.507.371 euros del ejercicio anterior.

En relación al Informe de Evaluación de Edificios, el presupuesto también se incrementa con respecto a 2016, ya que se incorpora, como novedad, una aportación de la Generalitat de 133.600 euros, que viene a reforzar el presupuesto del Ministerio de Fomento de 334.000 euros. De esta forma, el presupuesto global se cifra en 467.600 euros.

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