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LAURA GARCÉS
Sábado, 29 de abril 2017, 00:02
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha frenado las prisas de la Conselleria de Sanidad por recuperar el departamento de salud de La Ribera en el proceso de reversión de la gestión privada a la pública. El tribunal ha decidido suspender mes y medio los plazos que la conselleria indicó a Ribera Salud para cumplir las normas de reversión. En lo relativo al tiempo para su cumplimiento la sala considera que existe «desproporción».
La Administración comunicó sus exigencias a la empresa el 27 de marzo. La firma presentó recurso contencioso administrativo contra las normas y solicitó la medida cautelarísima de suspensión, que le fue denegada. La resolución no es firme y cabe recurso ante la misma sala en cinco días, según el auto de medidas cautelares facilitado por el TSJCV que da en parte la razón a Ribera Salud.
La sala indica que «el tiempo concedido a la empresa para presentar documentación coincide en un mes que tiene un mayor número de días inhábiles», en alusión a abril, mes en el que este año se ha celebrado la Semana Santa y la Pascua, con sus correspondientes días festivos. Ello lleva a la sala a «estimar parcialmente» el recurso y «suspender la totalidad de los plazos de los requerimientos contenidos en las normas durante un mes y medio». Una de las consideraciones que incluye la resolución es que existe «desproporción entre el tiempo que la Administración concede a la concesionaria para cumplimentar sus requisitos de información y el que se reserva para comprobarla».
Las peticiones que la Administración trasladó a la concesionaria incluían información sobre estructura organizativa, recursos humanos y económicos, así como de la actividad asistencial, que debía de entregarse antes del 1 de mayo.
Una de las alegaciones de la firma fue la nulidad de esas normas por «extralimitación competencial», por pedir documentación que ya obra en poder de la administración solicitante y por vulnerar su derecho constitucional a la libertad de empresa. También entendía que había causas de nulidad por vulnerar los principios de necesidad, proporcionalidad y falta de adecuación del fin perseguido; por falta de motivación, por incurrir en «oscuridad», por imponer obligaciones de «imposible cumplimiento» y por incurrir en «desviación de poder».
El TSJ desestima estas peticiones. Cree que no se pueden encuadrar en los casos de aplicación que establece el Tribunal Supremo y porque entrañan un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Otro argumento de la concesionaria era que las facultades de policía de la Administración incidían en obligaciones «oscuras, desproporcionadas y de imposible cumplimiento».
La sala deja de lado la parte relativa la vulneración de derechos laborales, el desprestigio denunciado y las facultades de policía, por ser ajenas a las normas impugnadas, y se centra en la merma en la agilidad en la prestación del servicio. Otra consideración del tribunal es que la ejecución de las normas no supone la «intervención empresarial» denunciada y recalca que la «extraordinaria complejidad» del acto de la reversión «no solo es el fin lógico de un contrato que nació con el mismo predeterminado», por ello, «no se trata de una situación sobrevenida».
Postura de Sanidad
Ante la resolución del TSJ la Conselleria de Sanidad expresó su satisfacción por la resolución. Destacó que el auto «avala que se mantengan con total vigencia» las normas con la única salvedad de la modificación en un mes y medio de los plazos de entrega de información que establece el tribunal. El departamento que dirige Carmen Montón entiende que «se mantiene la hoja de ruta diseñada por la Administración».
La conselleria saluda que el tribunal estime que «no concurre en el presente caso la apariencia de buen derecho necesaria para alcanzar la supresión de las normas recurridas» o que no se considere que se hayan vulnerado «los principios de necesidad, proporcionalidad y falta de adecuación al fin perseguido». El departamento hizo hincapié en que el tribunal «únicamente concede de forma parcial un aspecto relativo a los plazos de entrega de información», por lo que se posterga en mes y medio la entrega de datos.
Desde Ribera Salud consideraron que el auto reconoce que son «medidas exageradas» y que la resolución demuestra que la conselleria exige «unos plazos técnicamente imposibles de cumplir, y que como denunció en su momento, ello podía repercutir en la calidad del servicio».
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