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Fachada principal del hospital de la Ribera, en una imagen de archivo.
El TSJ suspende mes y medio los plazos de reversión del Hospital de la Ribera

El TSJ suspende mes y medio los plazos de reversión del Hospital de la Ribera

El Tribunal Superior de Justicia concede más tiempo a la empresa Riberasalud para que presente documentación

EFE

Viernes, 28 de abril 2017, 16:36

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha suspendido durante un mes y medio los plazos contenidos en las normas que la Generalitat dictó para la reversión del departamento de salud de Alzira, al basarse en un recurso de la empresa gestora.

El TSJCV indica que "el tiempo concedido -a la empresa para presentar documentación- coincide en un mes que tiene un mayor número de días inhábiles de lo que es habitual", en alusión a abril, mes en el que este año se ha celebrado la Semana Santa y la posterior Pascua, con sus correspondientes días festivos.

Ello lleva a la Sala a "estimar parcialmente el presente recurso y suspender la totalidad de los plazos de los requerimientos contenidos en las normas durante un mes y medio".

Según ha informado el TSJCV, esta empresa -Ribera Salud- interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las normas del 27 de marzo de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad, encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria en el Departamento de Salud de la Ribera.

La empresa solicitó la suspensión cautelarísima de esas normas, que fue denegada. El recurso se formuló respecto a esas normas y los plazos para la presentación de la documentación requerida.

Tanto la ley como el pliego de cláusulas administrativas confieren al órgano de contratación la facultad de dictar las disposiciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio, a cuyo efecto es fundamental conocer previamente y con detalle la organización y funcionamiento de los servicios.

Las tareas que se han establecido a dicho fin son fundamentalmente solicitudes de información, verificación y comprobación de la información facilitada, creación de posibles grupos de trabajo bilaterales e intervenir en la toma de decisiones a lo largo del año hasta la terminación del contrato, entre otras.

A juicio de la Sala, el interés que trata de proteger la Administración con estas normas está claro: la normalidad y eficacia en la prestación del esencial servicio público sanitario durante el cambio de titularidad del gestor del mismo cuando se produzca la reversión, "cuya complejidad es más que evidente".

El interés que invoca la concesionaria es, en parte, el mismo; es decir, reclama la posibilidad de mantener la eficacia en el servicio durante este último año, que ve seriamente comprometida con la ingente labor que le encomienda la Administración y que le lleva a considerar atacada, con ello, su libertad empresarial, lo que constituye su interés invocado y digno de protección.

Añade la Sala que "el hecho de que las normas contengan unos plazos está previsto en el pliego y en el contrato" y además señala que "mucha de la información que se solicita -con independencia de que se trate de información de la que una empresa debe disponer, como señala la Administración en su oposición- era previsible que fuera a ser solicitada".

"Todo ello, que conduce a la desestimación de la petición cautelar, debe ser no obstante matizado, en el sentido de que sí estimamos que existe desproporción entre el tiempo que la Administración concede a la concesionaria para cumplimentar sus requerimientos de información y el que la misma se reserva para la comprobación de la misma", recalca el auto.

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