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efe
Lunes, 16 de enero 2017, 17:37
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El Tribunal Supremo ha declarado nulos los despidos de catorce empleados municipales de la localidad alicantina de Calpe y ha ordenado al Ayuntamiento su "inmediata" readmisión.
Así lo recoge una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que estima el recurso de los trabajadores con otra fallo de este órgano judicial autonómico.
"Tanto en los supuestos de una interinidad por vacante como en los de transformación de la contratación inicial o formalmente temporal en contratos de trabajo de indefinidos no fijos, la amortización de la plaza desempeñada no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos", según ha resuelto el Supremo.
La resolución, que está fechada el pasado 20 de diciembre, establece que la corporación municipal debería haber acudido a una modalidad de despido diferente contemplada en el Estatuto de los Trabajadores al no haber cubierto las "previa y reglamentariamente" las plazas que quedaban vacantes.
El consistorio de esta localidad ejecutó en 2011 un plan para la reorganización de recursos humanos que concluyó con el despido de 56 trabajadores indefinidos no fijos de la plantilla municipal.
Esa actuación, según se recuerda en el fallo de Supremo, se enmarcaba en otro más amplio para sanear las cuentas del ayuntamiento que recomendaba amortizar 71 puestos de trabajo para enjugar un déficit cercano a los 4,8 millones de euros.
El juzgado de lo Social número 1 de Benidorm desestimó la demanda de los 56 empleados despedidos en una sentencia que fue confirmada en 2014 por la sala de lo Social del TSJCV.
El TSJCV rechazó que el cese de los trabajadores se pudiera catalogar como un despido, si bien reconocía a cada uno de ellos una indemnización de ocho días de salario por año trabajado.
Tan solo 14 de los trabajadores despedidos recurrieron ese fallo ante el Tribunal Supremo, que ahora les ha dado la razón y ha condenado al consistorio a readmitirlos y pagarles los salarios que hubieran dejado de percibir desde el fin de sus contratos.
El Supremo ha aplicado a este caso su propia jurisprudencia, según la cual la amortización de una plaza no es una causa legal de la extinción de contratos en supuestos de una interinidad por vacante o transformación de la contratación inicial o temporal en contratos de trabajo de indefinidos.
De acuerdo con la sentencia, como el número de empleados afectados superaba los límites previstos para el despido colectivo, el ayuntamiento debería haber acudido a esa vía para acometer la medida, tal y como prevé el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, según el fallo.
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