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Vista general del complejo cinematográfico Ciudad de la Luz.
El TS ordena devolver parcelas a expropiados de Ciudad de la Luz en lugar de indemnizarles

El TS ordena devolver parcelas a expropiados de Ciudad de la Luz en lugar de indemnizarles

El fallo del Supremo estima sendos recursos del Consell y la Sociedad Proyectos Temáticos y deja sin efecto las compensaciones acordadas por el TSJ

EFE

Jueves, 17 de noviembre 2016, 00:53

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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la devolución de 17 parcelas expropiadas a sus propietarios para la construcción del complejo cinematográfico Ciudad de la Luz, ubicado en la partida de Aguamarga, en Alicante, en lugar de las correspondientes indemnizaciones. En una sentencia hecha pública ayer, el alto tribunal ha estimado sendos recursos de la Generalitat y la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana (SPTCV) contra un auto anterior, de marzo de 2015, del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

La institución judicial autonómica consideraba que no se podía ejecutar en algunos aspectos la sentencia del propio Supremo que se pronunció en 2011 sobre las compensaciones a los dueños del suelo expropiado.

Algunos de ellos firmaron en su día convenios con la Administración para ser indemnizados o disponer de un piso construido en la zona por el Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA), pero otros decidieron pleitear.

El TSJCV excluyó recientemente de una posible restitución 'in natura' -es decir, a su estado original- a los dueños de edificios legales con arreglo a la ordenación urbanística previa que fueron demolidos tras su expropiación. Hizo lo propio con los titulares de superficies que no sufrieron alteraciones físicas a causa del proyecto pero sí «mutaciones jurídicas notables» con el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras de Ciudad de la Luz.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado ahora que esa interpretación del órgano judicial autonómico contradice la resolución de 2011. El Supremo recuerda que el derecho a la ejecución de una sentencia en sus propios términos «forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva». Por tanto, la «ejecución por equivalencia» es una «situación excepcional» a la que solo «cabe acudir en casos de imposibilidad absoluta física o jurídica», añade el alto tribunal.

El fallo, que está fechado el pasado 28 de octubre, no aprecia esa «imposibilidad jurídica» para restituir parcelas que cambiaron de calificación urbanística o que albergaban «edificios legales» que fueron demolidos después de la expropiación, con independencia de las indemnizaciones que se pagaran por el cese de negocios o empresas. Por tanto, la sentencia obliga a la devolución de esos terrenos a sus propietarios, como pedían la Generalitat y la SPTCV, y deja sin efecto las indemnizaciones sustitutorias acordadas por el TSJCV.

El fallo del Supremo mantiene inalterables el resto de medidas adoptadas por el tribunal autonómico para ejecutar la sentencia de 2011 y rechaza el recurso de 33 de los propietarios de suelo que fueron expropiados para el desarrollo del complejo.

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