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Un niño en un centro de acogida, en una imagen de archivo. :: álex domínguez
El Consell estudia que niños adoptados tengan contacto con su familia biológica

El Consell estudia que niños adoptados tengan contacto con su familia biológica

La Generalitat quiere proponer el modelo de adopción abierta para casos concretos y con «el consenso de todos los implicados»

DANIEL GUINDO

Martes, 11 de octubre 2016, 19:54

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Reconocer a los niños no sólo como objetos pasivos de protección sino como sujetos con derechos y tratar de agilizar los atascados procesos de adopción (más de 2.500 familias en lista de espera) son dos de los objetivos que, en materia de infancia, persigue la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Y para ello, la delegación trabaja ya en el borrador de una nueva ley autonómica de infancia y adolescencia y en un nuevo modelo, denominado de adopción abierta, en el que los menores puedan mantener el contacto con sus familias biológicas.

Al respecto, la directora general de Infancia y Adolescencia, Rosa Molero, recordó que la Generalitat «ya ha propiciado en algún caso, ante la imposibilidad de adopción conjunta de un grupo grande de hermanos, adopciones en las que de manera informal se mantenía el contacto entre ellos». Por eso, se viene preguntando ya a las familias si están abiertas a esta posibilidad y se valoran sus condiciones para ello.

En la actualidad, «las familias pueden manifestar, además, su disposición para que su futuro hijo pueda tener contacto con otros parientes biológicos», por lo que «en estos momentos el modelo de adopción abierta se encuentra en fase de estudio para su aplicación con las máximas garantías». La forma de gestionar este modelo, concretó Molero, «se irá concretando poco a poco en función de las necesidades particulares de los niños que precisen de esta medida».

La ley nacional 26/2015 aprobada hace más de un año, pero paralizada a la espera de reglamentos autonómicos que la desarrollen, abre la posibilidad al mantenimiento de alguna forma de comunicación o relación tras la adopción y, en ella, cabe desde una comunicación sin contacto físico, mediante intercambio de información (la fórmula más usual en otros países en los que esta medida tiene ya cierta trayectoria) hasta un contacto regular a a través de visitas o estancias. Por tanto, «en cada caso, y en función del interés de cada niño en particular, se determinará la forma de actuar», subrayó la directora general.

«Lo que sí está claro, porque se desprende el contenido de la ley, es que esta medida se basa en el consenso de todos los implicados y que el papel de la entidad pública es el de informar al juez sobre su desarrollo y, si las circunstancias lo requieren, intermediar para solucionar posibles discrepancias».

Por su parte, Ana Alabort, presidenta de la Plataforma para la Defensa del Acogimiento Familiar en la Comunitat, ya indicó a este diario que esta fórmula «es una muy buena medida, agilizaría y desatascaría la adopción nacional y favorecería al menor, que pasaría menos tiempo en residencias o en acogimiento».

En esta línea, Ruth Martínez, presidenta de Adoptants (asociación de familias adoptantes y acogedoras de la Comunitat), aclaró que este modelo surge «para solventar situaciones de niños que, por determinadas cuestiones, pasan años y años en centros o familias de acogida». También apuntó que, además de los necesarios protocolos, el Consell debería dotar el sistema de personal que lo regule.

Por último, Molero aclaró que el nuevo reglamento no sólo deberá adaptarse a la ley nacional, sino también a la autonómica que se está redactando y que debe «establecer un amplio abanico de derechos de los niños y, sobre todo, fijar los mecanismos para que todos puedan ejercerlos de forma activa, sin desventajas por su situación económica, su diversidad funcional o por otra situación de vulnerabilidad». Asimismo, la normativa pretende fomentar, según la directora general, «la participación de los niños en la sociedad y garantizar que son escuchados en todo aquello que les afecta, no sólo en los procedimientos administrativos o judiciales, sino también en su medio familiar, escolar y social». El reglamento, por tanto, ha de concretar los procedimientos y criterios para garantizar el cumplimiento de estos derechos.

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