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Dolores Salas, en una imagen de archivo. :: alberto aragón

El Patronato de Fundaciones baraja llevar a fiscalía la contratación de la hija de Salas

El Reglamento obliga a abrir una investigación que puede acarrear la anulación de la plaza y que la beneficiaria tenga que devolver lo cobrado

JUAN SANCHIS

Jueves, 16 de junio 2016, 11:44

El Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat ha decidido abrir una investigación después de que este periódico publicara que Fisabio no le había comunicado que iba a contratar a la hija de Dolores Salas cuando acababa ser nombrada patrono tras su designación como secretaria autonómica de Salud Pública.

La investigación puede acabar en los tribunales si el organismo autonómico encargado de controlar la gestión de las fundaciones valencianas decide remitir el caso a la fiscalía al considerar que existen indicios de delito.

Según señalaron el miércoles fuentes de la Conselleria de Justicia, desde el Protectorado se ha requerido a la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat (Fisabio) que remita la información que esté en su poder sobre la contratación de la hija de la alto cargo de Compromís. «Una vez que recibamos la documentación se elevará al pleno para que decida la gravedad y adopte las medidas que considere oportunas», explicaron.

El Reglamento de Fundaciones de la Comunitat establece que los patronos y sus parientes «no podrán contratar con la fundación en nombre propio o de un tercero, salvo autorización expresa y previa del Protectorado». Dolores Salas omitió realizar la comunicación.

Dos universitarias se quedaron sin plaza en Fisabio

  • La hija de la secretaria autonómica de Salud Pública compitió con otras tres personas para conseguir la plaza. Ella, según señala en su currículum al que ha tenido acceso este periódico, tiene el título de bachiller y cursa el quinto curso de licenciada en Sociología. Otros méritos que expone son estar en posesión del segundo grado de Danza Contemporánea.

  • Las otras competidores estaban en posesión de algún tipo de titulación universitaria. Aún así se hizo con la plaza por una gran ventaja en los puntos obtenidos. Consiguió 13 de un máximo de 17. Las otras tres, pese a su mayor formación en el campo sanitario, se quedaron 3, 2 y 1 punto respectivamente. La razón es, como ya publicó LAS PROVINCIAS, es que los requisitos se ajustaban como un guante a su perfil. El primer requisito indispensable era estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Llama la atención que en otras convocatorias para contratación de la misma plaza el título que se exigía en ese momento a los aspirantes era el de licenciado en Química o Farmacia, grados que sí poseían al menos dos de las aspirantes que se presentaron al puesto y que se quedaron sin la plaza.

La secretaria autonómica no cumplió tampoco los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común, ya que tendría que haber comunicado a «su superior inmediato» que su hija concurría a la plaza, para que resolviera «lo procedente».

La normativa establece que el silencio es motivo de sanción y podría haber terminado viciando el proceso de adjudicación. Es una situación similar a la creada por no comunicar al Protectorado de Fundaciones la participación de su hija en el proceso para ser contratada en Fisabio.

Investigación

Las mismas fuentes señalan que una vez el Protectorado disponga de la respuesta remitida por Fisabio decidirá qué actuaciones emprender. Explicaron que bien puede tratarse de «una situación sobrevenida» en la que la Fundación no se dio por enterada o que la secretaria autonómica olvidó comunicarlo.

En el caso de que esto fuera lo sucedido se consideraría una falta menos con lo que se podría cerrar el expediente con un aviso o una pequeña reprimenda.

O, por el contrario, el Protectorado puede apreciar que se trata de un incidente grave con lo que las consecuencias serían mayores hasta el punto de que se podría llegar a la anulación de la plaza y obligar a la beneficiaria a devolver las cantidades cobradas, que en este caso sería el importe percibido entre septiembre de 2015 y abril de 2016. Esta situación ya se ha producido en varias ocasiones.

La devolución se debería producir porque la contratación habría producido una despatrimonialización irregular de los bienes de la fundación al no ser una actuación dirigida a cumplir los fines para los que ha sido constituida y no haber cumplido los requisitos legales.

Es más, desde el Protectorado no se descarta que el expediente podría acabar en manos de la fiscalía. Las mismas fuentes explicaron que el Registro de Fundaciones no tiene capacidad sancionadora por lo que su obligación es enmendar las posibles irregularidades y «en determinados casos, si creyese que se podría haber cometido algún delito, enviar la documentación al ministerio público».

Funciones

El Reglamento de Fundaciones de la Comunitat es muy estricto y establece que debe ser el Protectorado quien decide sobre las contrataciones de personas relacionadas con los patronos. Para ello debe emitir una serie de informes sobre la conveniencia de conceder una plaza a un familiar.

Pero la labor de supervisión de este organismo se puede ver coartada por la falta de información, tal y como ha podido suceder con la contratación por Fisabio de la hija de la secretaria autonómica de Salud Pública.

Y es que, según las fuentes consultadas, el Protectorado no ha podido realizar las funciones que se le atribuyen en la legislación, ya que no le constaba, tal y como han comunicado las mismas fuentes, que Fisabio pretendiera contratar al pariente de uno de los patronos de la fundación.

Plan oncológico

  • las claves

  • La hija de Dolores Salas trabajó en este programa cuando estaba dirigido por su madre.

  • Salas no informó sobre la contratación de su hija en la fundación en la que era patrono, tal y como establece la ley.

  • La hija de Salas ha formado parte de la plantilla de investigadores de Fisabio al menos desde 2010.

Hay que tener en cuenta que el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat tiene la última palabra sobre las autocontrataciones y las puede autorizar o no a su discreción.

Hay dos casos, según el Reglamento de la Generalitat, en la que se tiene que negar esta contratación por sistema. Por un lado, cuando el empleo conlleve una remuneración para el patrono y, por otro, cuando el valor de la contraprestación que recibe la fundación no sea suficiente.

La capacidad del Protectorado en este sentido es tal que puede no contestar a la petición de la fundación y denegar la contratación por silencio administrativo a los tres meses.

Entre los requisitos que tiene que cumplir es preceptivo la realización de un informe de un perito para abordar la necesidad real de la fundación de hacer esta contratación.

Además, también es preciso enviar otro informe en el que se establezcan, según recoge el Reglamento, la conveniencia de este contrato para lograr los objetivos fundacionales de la entidad.

La trayectoria profesional de la hija del alto cargo de Compromís ha corrido casi paralela a la de su madre, ya que desde 2003 ha trabajado en ocasiones en entidades públicas en las que su madre prestaba servicio. Así ya fue contratada entre 2007 y 2010 en la Oficina Oncológica de la Conselleria de Sanidad en la que madre ocupaba un cargo de responsabilidad.

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