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La Audiencia ordena a la jueza del metro practicar nuevas diligencias

La Audiencia ordena a la jueza del metro practicar nuevas diligencias

Considera que hay que evaluar el riesgo de cuestiones como la curva o las condiciones de la infraestructura y material

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Jueves, 8 de octubre 2015, 18:22

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha contradicho a la jueza que instruye el accidente de la Línea 1 de Metrovalencia que en julio de 2006 costó la vida a 43 personas y provocó heridas a otras 47 y ha solicitado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) un análisis de riesgos para estudiar la actuación de los responsables de la entidad y porque son muchas las causas que pueden provocar un exceso de velocidad en un tramo de vía con riesgo de descarrilamiento.

Así se desprende de una resolución dictada por este tribunal, que estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio contra dos autos dictados por la jueza en los que desestimaba solicitar este análisis y otras peticiones como requerir a FGV todas las medidas de seguridad adoptadas en la Línea 1 desde su inauguración hasta la fecha del accidente, así como una explicación por la falta de adopción de mecanismo alguno para impedir que no se superase en el punto del siniestro la velocidad de 48 km/h.

De los tres requerimientos rechazados por la instructora, la Audiencia considera necesario solicitar a FGV un análisis y valoración de riesgos sobre el lugar de la Línea 1 donde se produjo el descarrilamiento el 3 de julio de 2006, con anterioridad y posterioridad a la fecha del siniestro.

La instructora estimaba innecesaria esta diligencia por resultar "obvio" que FGV en su día no realizó un análisis de riesgos y no resultar exigible dicho análisis en la fecha de los hechos. Sin embargo, estos argumentos no son compartidos por la Audiencia.

Al respecto, el tribunal señala que conocer cuál era la valoración del riesgo permitirá valorar la actuación de FGV en la fecha de los hechos. Así, resume: "No se puede equiparar o reemplazar la documentación solicitada por FGV o, en su caso, la oportunidad de aportar la documentación que la entidad considere oportuna por la mera declaración de la instructora que infiere que Ferrocarrils respondería, si se le requiriese el análisis de riesgos, que carece de él".

A juicio del tribunal, ha de ser FGV la que responda a esta cuestión, tanto en su interés como en interés de las partes acusadoras. Por otro lado, recuerda que la instructora alude a la evaluación de riesgos realizada con motivo de la implantación del sistema FAP --de fecha anterior al accidente--, por lo que "resulta claro que sí se hizo, como no podía ser de otra forma, una evaluación de riesgos".

Dicha evaluación --agrega-- "permitirá determinar si los responsables de FGV actuaron con el deber de cuidado que les era exigibles en su posición de garantes de la seguridad de trabajadores y viajeros, al establecer los parámetros de seguridad de la Línea 1 y los métodos operacionales de gestión del tráfico ferroviario, conservación y mantenimiento de las vías, etc".

Por otro lado, la Audiencia recuerda que la jueza considera que pese a que no se realizó ningún análisis de riesgo, el trazado de la curva de Jesús y la infraestructura se ajustaban a los cánones de seguridad impuestos por las normas técnicas del sector, pero "no aclara si se está refiriendo a los criterios de seguridad establecidos por la propia FGV o a los impuestos por la legislación estatal".

Estas afirmaciones resultan a juicio de esta Sala "incompatibles". "Si fuera efectivamente cierto que FGV no realizó ningún tipo de análisis de riesgos, no se podría decir que su actuación, con anterioridad al accidente, se ajustaba a los cánones de seguridad. Sin embargo, de lo actuado se desprende que Ferrocarrils sí realizó distintas evaluaciones, si bien, quizá, no con el alcance deseable". "El hecho de que no existiera un departamento o persona encargada de unificar las actuaciones en materia de seguridad no debe excluir la relevancia de la actuación que cada departamento llevaba a cabo en materia de seguridad en su respectiva área", añade.

Ante esta situación, la Audiencia ve necesario conocer el análisis y valoración de riesgo de FGV en cuanto a la curva del trazado; evaluación del riesgo de descarrilamiento; riesgos de la infraestructura o del material; e incumplimientos de los límites de velocidad.

Sobre este último aspecto, el tribunal señala que son distintas las causas que pueden provocar un exceso de velocidad en un tramo de vía con riesgo de descarrilamiento, desde un mero fallo humano, un fallo mecánico o un hecho accidental, "riesgos que atendiendo a su probabilidad y gravedad, exigirán distinta respuesta". Esta respuesta, en su caso, debe ir precedida "del correspondiente análisis y valoración de riesgos", estima.

En otro auto distinto, la Audiencia también estima la solicitud de la asociación para que declare en la causa el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social Juan Martín García. Señala que es conveniente dar oportunidad a las partes del proceso a preguntar a esta persona por su informe, "cuando además la valoración que ha realizado la instructora del mismo es muy determinante respecto de la consideración como riesgo del exceso de velocidad y que el listado de los excesos de velocidad del sistema FAP nada tienen que ver con la infracción de la velocidad permitida en el trayecto".

Así, considera "evidente" que las cuestiones técnicas en este supuesto tienen "trascendencia" en orden a la normativa aplicable en materia de seguridad o exigencia de valoración o no de riesgos y, por tanto, ve la diligencia pedida por la asociación "útil y pertinente". Además, de este modo se cumpliría con el principio de contradicción que debe regir todas las fases del procedimiento penal.

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