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La Generalitat tendrá que devolver a una persona con discapacidad el copago abonado

«La prestación que recibe la recurrente reviste la naturaleza de servicio público esencial», asegura la magistrada

europa press

Lunes, 1 de junio 2015, 16:21

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La magistrado-juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Valencia ha estimado el recurso presentado por la representación de una mujer con discapacidad y le ha reconocido el derecho a que la Generalitat le reintegre las cantidades abonadas por el copago, junto con los intereses legales, las cuotas y los intereses que se devenguen, al considerar que el Decreto 113/2013 de 2 de agosto del Consell no es conforme a derecho y declarar su nulidad.

Así lo establece en una sentencia de fecha de 20 de mayo, en la que estima el recurso presentado por la afectada contra la Dirección Territorial de Bienestar Social de la Generalitat, en impugnación de la resolución de abril de 2014 que confirmó la cuantificación de la aportación de la usuaria al coste del servicio de atención residencial en vivienda tutelada para enfermos mentales.

En la demanda se pidió que se declarara no ajustada a derecho la disposición general por la que se estableció las cuantías de los precios públicos en el ámbito de los servicios sociales y cuantificó la reclamación de su clienta en 9.807,56 euros.

El decreto del Consell establecía el copago en los servicios públicos dirigidos a mayores y personas con discapacidad, tales como servicio de atención residencial, centros de día y de noche, teleasistencia, ayuda a domicilio, viviendas tuteladas y atención en centros de rehabilitación e integración social.

La Generalitat opuso varios motivos de inadmisibilidad del recurso, como desviación procesal y litispendencia, ya que la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana declaró contrario a derecho el decreto en cuestión -Decreto 113/2013 de 2 de agosto- aunque la sentencia no es firme y está pendiente de recurso de casación ante el Supremo.

No obstante, la magistrada rechaza el argumento ya que considera que el hecho de haber recaído sentencia no firme que declara contraria a derecho esa disposición general en cuya aplicación ha recaído el acto imputado, "no empece" la admisión del recurso y el pronunciamiento "en forma indirecta sobre la legalidad del citado decreto del Consell", ya que no le corresponde un pronunciamiento definitivo.

Al respecto, la magistrada señala que comparte parcialmente los razonamientos de la sentencia del TSJCV por la que se declara contrario a derecho el decreto "básicamente en la consideración, según la cual, la prestación que recibe la recurrente reviste la naturaleza de servicio público esencial cuya retribución exige la regulación de una tasa, sujeta a los parámetros de orden tributario, en particular, el principio de equivalencia y legalidad a que no se sujeta el precio público, de libre establecimiento conforme a la libertad en su solicitud y recepción, así como al régimen de concurrencia con particulares".

Servicio obligatorio

Sobre la consideración en la que se funda la defensa de la Generalitat según la cual no se trataría de un servicio público esencial por no ser de obligatoria prestación, cita el razonamiento de la sentencia del TSJCV, en cuanto se remite a la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que conceptúa como "servicio público básico dirigido a personas con especial vulnerabilidad para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, debiendo considerar que, desde el momento en que la Generalitat Valenciana ha asumido estatutariamente las prestaciones en materia de bienestar social, éstas devienen obligatorias".

No obstante, sobre la presunta legalidad del precio público fundado en su previsión en la Ley que lo establece, al no modular mínimamente la norma su cálculo "falta el establecimiento de los elementos esenciales de su determinación".

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