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Un juez acusa a Educación de «manipular» actas de una oposición

La Generalitat recurre el fallo y alega que la magistrada se basa en unas plantillas de trabajo y no en el documento final, que no se cambió

Joaquín Batista

Jueves, 5 de febrero 2015, 11:29

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Un juzgado de Elche ha tumbado el concurso de méritos que impulsó la Conselleria de Educación en 2013 para cubrir un total de 110 plazas de asesores en los Centros de Formación del Profesorado (Cefires), a raíz del recurso presentado por una aspirante que al final no fue seleccionada. En la sentencia, publicada este mes y a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, se plantean acusaciones graves, como que la administración manipuló las actas donde figuran las puntuaciones de los interesados con el objetivo de perjudicar a la afectada.

Este extremo fue negado ayer por fuentes del departamento autonómico, que ha recurrido el fallo a través de la Abogacía de la Generalitat. Por lo tanto, los seleccionados continuarán en sus puestos a la espera de que exista un pronunciamiento firme. Además, en la conselleria están "tranquilos y convencidos" de que se les acabará dando la razón.

La resolución judicial, en base a las pruebas documentales aportadas y extraídas del expediente, dice que "resultan manifiestas las correcciones efectuadas en la puntuación de la recurrente, sobrescritas en las actas de puntuación y cuyos resultados van en detrimento de la demandante y en claro beneficio de su oponente, a la que llega a valorarse en algún apartado excediendo incluso la puntuación máxima". También añade que "tales correcciones son tan evidentes que saltan a la vista de cualquier ciudadano medio que sepa ver y entender".

En el recurso de la administración, tal y como explicaron las mismas fuentes, se alega que no se introdujo ningún cambio en las actas definitivas, fundamentales en el resultado final del concurso, y señalan que el pronunciamiento de la magistrada se basa en las plantillas con las que trabajó la comisión de selección durante una de las fases del proceso, consistente en la exposición de un proyecto de actuación, que en este caso sí aparecen sobrescritas y con anotaciones añadidas.

También pusieron un ejemplo. "Si al primer aspirante se le valora con un ocho sobre diez y los que vienen a continuación realizan una exposición más completa y desarrollada y merecen una calificación más alta hay que corregir la primera". Es decir, se busca que exista proporcionalidad entre las diferentes puntuaciones. "Es una forma de trabajar muy habitual en cualquier procedimiento selectivo", añadieron.

La sentencia asegura que "la manipulación en cada una de las puntuaciones se detalla casuísticamente en el informe caligráfico" elaborado por un experto en la materia. Ante esta afirmación, desde Educación responden que es algo lógico teniendo en cuenta que se refiere a las citadas plantillas de la comisión (borradores) y no a las actas finales.

Otro de los argumentos de la juez es que se incumple la base de la convocatoria en la que se decía que para la fase B del proceso -la defensa del proyecto- sólo se elegirían a los tres aspirantes con más puntuación en la primera parte, consistente en valorar los méritos objetivos, como la experiencia profesional -sólo pueden concurrir al concurso funcionarios de carrera-, los proyectos de innovación o las publicaciones presentadas. "Sin embargo, se convocó a más de tres candidatos, vulnerando así lo dispuesto en esta base", según el fallo. Aunque no lo dice, da entender que se coló a algún interesado que en realidad no consiguió los puntos necesarios.

Interpretación incorrecta

Para Educación se trata de una interpretación incorrecta, en el sentido de que debían convocar a tres personas por plaza y especialidad. Por ejemplo, en el caso de las relacionadas con formación en plurilingüismo, si habían tres puestos de este tipo se citó a nueve aspirantes.

La resolución de la juez también señala que se infringió la disposición de la convocatoria que decía que la comisión de selección debía establecer los criterios de valoración que se utilizarían para puntuar la segunda fase, la defensa del proyecto. "Sin embargo, la comisión se limitó a determinar y estructurar la valoración de la exposición en diversos apartados sin establecer criterio alguno (...), lo cual dejaba un margen de discrecionalidad a la comisión y a sus miembros".

También niega este punto el departamento, que afirma que sí se fijaron los criterios utilizados para valorar la exposición de cada candidato, y que de hecho, han sido adjuntados en el recurso de apelación.

Por último, la juez concluye que "las irregularidades acreditadas y expuestas son motivo suficiente para determinar que la administración infringió las bases del concurso y manipuló las puntuaciones en detrimento de la demandante".

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