Borrar
Urgente Más de 26 kilómetros de atascos en las entradas y salidas a Valencia
Carlos Fabra.
El Supremo envía a la cárcel a Carlos Fabra

El Supremo envía a la cárcel a Carlos Fabra

El histórico mandatario del PP de Castellón deberá ingresar en prisión por defraudar a Hacienda más de 1,2 millones de euros

Alejandro Martí

Miércoles, 23 de julio 2014, 12:48

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 4 años de cárcel para el exdirigente del PP de Castellón, Carlos Fabra, por defraudar a Hacienda más de 1,2 millones de euros. El Alto Tribunal mantiene la pena contra Fabra y le condena a un año de cárcel por cada uno de los delitos fiscales que cometió entre los años 2000 y 2003.

La sala segunda ha rebajado a un año de prisión por un delito contra la Hacienda Pública la pena a su ex mujer, María de los Desamparados Fernández, al estimar parcialmente el recurso de casación presentado contra la sentencia que le condenó a dos años de prisión.

NOTICIAS RELACIONADAS

De esta manera, el que fuera presidente del PP en Castellón más de 20 años deberá ingresar en la cárcel, aunque ha presentado un recurso al Tribunal Constitucional por vulnerar, según explicó en su día, el derecho a la defensa.

No obstante, Carlos Fabra de 68 años deberá ingresar en prisión de todas formas una vez se ejecute la sentencia tras diez años de investigación judicial.

La decisión la ha tomado la segunda del Tribunal Supremo que revisó la sentencia de la Audiencia de Castellón de cuatro años de cárcel y en la que la Fiscalía Anticorrupción reclamaba que se duplicara la condena ante la necesidad de la sociedad de condenas que sirvan de ejemplo. La sala, presidida por Joaquín Giménez junto a Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral y Luciano Varela acogió la revisión de la sentencia condenatoria contra Fabra y su exmujer, Desamparados Fernández, por haber defraudado a Hacienda más de 690.000 euros.

Como ya ocurriera en el juicio celebrado en la Audiencia de Castellón, las dos partes expusieron argumentos encontrados. La Fiscalía Anticorrupción reclamaba ante el Alto Tribunal que se condena a Carlos Fabra hasta los ocho años de cárcel para que sirva como ejemplo para la sociedad ya que, en su alegato consideraba el Ministerio Público que condenar a Fabra a sólo cuatro años es hacer un llamamiento a delinquir a los ciudadanos.

La misma tesis defendía la Abogacía del Estado. Y es que la pena contra Carlos Fabra se redujo a la mitad por parte de la Audiencia Provincial de Castellón puesto que la sala, presidida por Esteban Solaz, aceptó el atenuante de dilaciones indebidas. Es decir, lo mucho que se había prolongado el proceso judicial contra Fabra con diez años de instrucción.

No obstante, los servicios jurídicos del Estado alegaban ante el Supremo que la mayoría de los retrasos del proceso habían sido provocados por recursos del propio Carlos Fabra. Tanto la Abogacía del Estado como la acusación popular, representada por la UCE de la Comunitat Valenciana también reclamaban que Fabra fuera condenado a dos años de cárcel por cada delito cometido, esto es, ocho años de prisión.

Por su parte, la defensa, representada por el juez Javier Boix, defendió los mismos argumentos que ya puso sobre la mesa desde el inicio del juicio oral en las cuestiones previas del proceso. Es decir, en primer lugar que las pruebas presentadas en el proceso (periciales y testificales) no eran objetivas. Para Boix, los dos peritos de Hacienda que investigaron los más de nueve millones de euros de ingresos de la familia Fabra en este periodo manifestaron una animadversión contra el exlíder popular. También dijo ayer Boix ante los jueces del Supremo que su cliente sólo presentó 20 recursos en todo el proceso.

De esta forma, el letrado defensor volvió a exponer que en el juicio celebrado en Castellón se rechazó una prueba pericial que demostraba que los delitos estaban prescritos y que no se tuvieron en cuenta la venta de patrimonio y los préstamos solicitados durante estos años.

Los peritos de Hacienda que declararon el juicio, así como sus informes, fueran la clave de la condena y así lo reconocía el fallo emitido en noviembre por la Audiencia de Castellón. Según la sentencia, los informes de Hacienda permitieron establecer no sólo los métodos de defraudación realizados, sino también las concretas operaciones efectuadas y las cuantías. La sala ya desestimó la presunta contaminación de los peritos y ensalzaba el completo, minucioso y detallado informe ya que ambos empleados públicos pudieron demostrar que fueron escogidos de forma aleatoria para realizar la investigación al exmandatario.

El tribunal detalló los ingresos millonarios en los cuatro años que se juzgaban (algunos ejercicios fiscales fueron excluidos del proceso al estar los delitos prescritos) en las 65 cuentas del matrimonio Fabra: 599 ingresos en efectivo, 217 en cheques y 110 en transferencias, los 24 préstamos comunes y los 28 inmuebles del matrimonio. Son varios y plurales los datos que han llevado a la sala a la convicción de que los referidos ingresos corresponde a ganancias patrimoniales no justificadas, argumentaron.

Cabe recordar que la condena a Fabra surge por una investigación abierta de oficio tras la denuncia de un examigo en 2003 quien le acusó de cobrar cantidades a cambio de presionar a altos cargos para legalizar productos. Unos productos que luego vendían entre ambos. Por ello se le acusó de tráfico de influencias y cohecho pero fue absuelto de estos delitos y las acusaciones tampoco recurrieron ante el Supremo esta parte.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios