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Clientes en el centro comercial Plaza Mar 2, en imagen de archivo. :: d. m.
El Consistorio basa su recurso en que los centros comerciales acataron la ZGAT de 2013

El Consistorio basa su recurso en que los centros comerciales acataron la ZGAT de 2013

Entiende que las motivaciones que les dejaron fuera entonces son las mismas que las que se emplearon en la que impugna la sentencia y, por tanto, las conocían

Eva María Lahoz

Martes, 29 de noviembre 2016, 01:32

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El Ayuntamiento de Alicante registró ayer el recurso contra la sentencia que reconoce a los centros comerciales el derecho a integrarse en una Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) y, por tanto, a abrir los festivos. Y que impugna, por tanto, el acuerdo de Pleno de 2015 que les dejaba fuera de la ZGAT.

El recurso basa buena parte de su argumentación en la existencia de una ZGAT previa a la que la sentencia pretende impugnar y que ya dejaba fuera a los centros comerciales. ZGAT aprobada en 2013 por el PP, primero en el Ayuntamiento y después, de forma definitiva, en el Consell, y que es firme dado que no se presentaron contra ella ni alegaciones ni recursos en tiempo y forma.

Se trata de la ZGAT que abarca el área de Maisonnave y su entorno que, además, es la que está vigente en la actualidad, ya que la de 2015, más restrictiva, ya fue anulada al admitirse un recurso de El Corte Inglés, que se quedaba fuera. Dado que la sentencia favorable a los centros comerciales se basa fundamentalmente en la falta de motivación del Ayuntamiento para denegarles su inclusión en la ZGAT en 2015, cuando además, existían tres informes municipales que reconocían que cumplían con los requisitos, el recurso que ahora presenta el Ayuntamiento se centra, fundamentalmente, en justificar que dicha motivación era innecesaria.

Señalan, por un lado, que los condicionantes que se alegan para la ampliación de la ZGAT «eran existentes en el momento de la aprobación de la ZGAT de 2013. Por tanto, los motivos para la inadmisión de la ampliación de esta son idénticos a los que justificaban aquella» y que «los motivos que llevaron a la denegación de la petición de los centros comerciales eran plenamente conocidos por parte de las actoras, sin que pueda hablarse de indefensión o falta de conocimiento».

Por otro, indican, que la resolución de 2015 «no es un acuerdo aislado de denegación de la petición de los centros comerciales de ampliación de la ZGAT de 2013, sino una redelimitación de la ZGAT preexistente» y que, por tanto, no resulta necesaria una motivación de los motivos que llevaron a la denegación de la petición de ampliación, ya que lo que se tenía que justificar eran los motivos para su reducción.

Además, el Ayuntamiento no está de acuerdo con la desestimación, por parte del juzgado, de su petición de inadmisibilidad del contencioso presentado por los centros comerciales por tratarse la resolución impugnada de un acto de trámite. Y es que el juzgado la rechazó por entender que estas causas no son admisibles por haberse planteado en vía jurisdiccional y no antes (cuando los centros comerciales presentaron la reclamación en el Ayuntamiento, previa al contencioso). En este sentido, el Ayuntamiento defiende que las causas de inadmisibilidad son de orden público procesal y que corresponde al juzgado resolverlas aún cuando no se hubiesen presentado con anterioridad. Mantienen su defensa de que el acto impugnado es de trámite, dado que la propuesta que realiza el Ayuntamiento sobre la ZGAT «en ningún caso vincula a la Administración Autonómica, que es a la que corresponde la resolución».

Manifiesta también sus discrepancias con el «carácter reglado» que la sentencia otorga a la delimitación de las ZGAT, cuando la ley establece que es «discrecional», ya que no existe un derecho subjetivo a la declaración como ZGAT de una determinada zona del municipio, sino que la ley impone la declaración de, al menos, una ZGAT, pero la delimitación de las mismas no es una obligación reglada, sino discrecional». Precisamente por eso, dicen, se debe motivar.

E insiste en que, en cualquier caso, la competencia para la definición de las ZGAT, sus limitaciones geográficas y temporales, es de las autonomías.

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