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R. C.
Martes, 15 de noviembre 2016, 01:55
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La Audiencia Provincial de Madrid acordó reabrir la causa contra el arzobispo de Oviedo y máximo dirigente de la Asociación religiosa Lumen Dei, Jesús Sanz, acusado por 268 religiosas de la organización de realizar ventas irregulares del patrimonio de la institución por 12,7 millones de euros.
En una resolución, a la que tuvo acceso Efe, la Sección 23 de la Audiencia de estima el recurso presentado por al Asociación Privada Lumen Dei y 268 asociadas contra la inadmisión y archivo de la querella por el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid.
Fue en marzo de 2015 cuando se interpuso una querella contra Sanz y dos personas por apropiación indebida, administración desleal, daños, estafa, delito societario, hurto, coacciones, contra la Seguridad Social, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, contra la fauna.
Ocupación ilegal
Lo hicieron tras recibir dos demandas de desahucio de las empresas que adquirieron los inmuebles de los números 17, 19 y 21 de la calle Xuclà de Barcelona, donde viven las denunciantes. Ellas afirman que Lumen Dei se divide en dos organizaciones independientes. La Asociación privada Lumen Dei, que es la que dispone de todo el patrimonio y a la que dicen pertenecer, y la Unión Lumen Dei, que es la que depende del Vaticano. Y añaden que la Santa Sede nombró Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei a Sanz, aunque este «maniobró» para proclamarse también el líder de la Asociación, según explicaron a Efe.
Por ello, entienden que el arzobispo de Oviedo no puede vender pisos ni edificios sobre los que no tiene potestad. No obstante, la otra parte afirma que no existen dos asociaciones diferentes y, por tanto, Sanz puede realizar ventas. Es más, asegura que esas 268 personas son exmiembros de Lumen Dei y están ocupando ilegalmente inmuebles.
Hubo que esperar ocho meses para que el Juzgado 22 incoase diligencias previas, si bien el pasado 25 de julio decretó la inadmisión a trámite de la querella y el sobreseimiento de la misma.
La magistrada consideró que los querellantes no ostentan la representación legal de la Asociación Lumen Dei.
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