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Estudiantes, en las pruebas de selectividad en la UA.
El TSJ permite a Sanidad vetar las prácticas a alumnos de la privada en la pública

El TSJ permite a Sanidad vetar las prácticas a alumnos de la privada en la pública

El tribunal considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales ni se va contra la libertad religiosa, por lo que rechaza el recurso de la Universidad Católica

Esther Brotons

Sábado, 24 de septiembre 2016, 00:48

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La Conselleria de Sanidad podrá mantener la prohibición de hacer prácticas en los hospitales públicos a los alumnos de las universidades privadas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha sido contundente y rechazó ayer el recurso que presentó la Universidad Católica de Valencia, que denunció que se estaba discriminando a sus estudiantes. El auto del tribunal (contra el que se puede recurrir en el plazo de cinco días) afirma que en la acción del Consell no hay discriminación ni se va contra la libertad religiosa. Con esta resolución deja que la Conselleria siga adelante con su medida.

La reorganización de las prácticas afecta a los estudiantes de Medicina, Enfermería, Biotecnología, Farmacia y Psicología Clínica, que tendrán que hacer sus prácticas en los hospitales privados, tal y como anunciaron y han insistido los consellers de Sanidad y Educación, Carmen Montón y Vicent Marzà, respectivamente. Les garantizaron que tendrían plaza.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo ha inadmitido el recurso porque considera «improcedente» tramitarlo por el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales, tal y como esgrimió la Católica. Estima en su auto que no se han infringido estos derechos, por lo que resulta «improcedente» hacerlo por el procedimiento especial previsto por la ley para la «protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona».

Sobre la «indefensión» que alegaba la Universidad también lo rechaza: «Ni siquiera a nivel indiciario puede estimarse comprometido puesto que ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial efectiva se haya visto en ningún caso comprometida». Del mismo modo, no considera que se vaya contra la libertad religiosa. El tribunal señala que «es cierto que el carácter privado de la demandada supone que sus estudiantes no puedan acceder a las prácticas referidas», pero «ello no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente, por lo que su invocación «carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible».

Montón, «satisfecha»

La consellera de Sanidad, Carmen Montón, mostró ayer su «satisfacción» por la inadmisión del recurso de la Católica: «Estamos absolutamente convencidos de la obligación que tenemos de ordenar las prácticas de ciencias de la salud; de la obligación de la Administración por cumplir con la legislación vigente y ofrecer a los alumnos la mejor calidad en su formación».

La titular recordó que los funcionarios del sistema sanitario público no pueden atender actividades privadas durante su horario de trabajo habitual en el centro sanitario en el que trabajan, al no ajustarse a la ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Además, destacó que el Real Decreto 420/2015 obliga a regular las prácticas para adaptarlas a un nuevo marco normativo. «En todo caso, por responsabilidad, estamos trabajando por dar una salida a los estudiantes de las universidades privadas que ya habían iniciado sus estudios en ciencias de la salud antes del curso 2016-2017», aseguró Montón, para quien «ni ellos ni sus familias deben pagar por las irregularidades cometidas durante años».

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