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Un dispositivo Nokia 5800 XpressMusic. :: Ethan Miller / afp
Nokia tendrá que pagar 550.000 euros de canon por derechos de autor

Nokia tendrá que pagar 550.000 euros de canon por derechos de autor

El Supremo considera que las tarjetas incluidas en los móviles del fabricante sirven al usuario para realizar copias privadas

M.MC.

Martes, 31 de marzo 2015, 02:03

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Nokia deberá pagar 556.424 euros por el canon de los derechos de autor de las tarjetas de memoria de sus teléfonos. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado hoy una condena de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que el antiguo fabricante de teléfonos -la compañía vendió recientemente su división móvil a Microsoft- tendrá que hacer frente a una indemnización que irá a parar a la Asociación de gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), así como la SGAE.

Estas asociaciones reclamaban en un principio una compensación total de 5.132.327 euros, entendiendo que esa cifra sufragaba el derecho de compensación por copia privada correspondiente a las ventas de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria vendidas en el tercer y cuarto trimestre de 2008. Algo que fue desechado por la Audiencia Provincial, que entendía que los terminales con mp3 suponían un impacto mínimo a los derechos de propiedad intelectual.

«El 96% de los teléfonos vendidos ese semestre eran de gama media y baja, con una escasa capacidad de almacenamiento (una media de siete u ocho fonogramas) y que de las siete u ocho canciones que corresponderían a la capacidad técnica del 96% de los terminales sobre los que se presentó la reclamación del canon», afirma el texto, que afirma que sólo tres o cuatro canciones podían ser valoradas para valorar el «prejuicio real».

El tribunal no lo entendió así con las tarjetas de memoria, que gracias a su capacidad complementan la exigua capacidad de almacenamiento de los dispositivos de la época, con una media de 600 archivos sonoros. El Supremo entiende por tanto que, por su capacidad mayor, pueden ser empleados por los particulares en su condición de usuarios privados, para hacer copias «siendo éstas relevantes», generando un daño a los propietarios de los derechos intelectuales.

El Alto Tribunal defiende que aunque esta tasa haya sido tumbada con posterioridad, las entidades de gestión no pierden el derecho a reclamar la compensación por copia privada por hechos que ocurrieron cuando estaba en vigor.

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