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Eva María Lahoz
Lunes, 2 de marzo 2015, 00:51
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Los colaboradores sociales que trabajan en el Ayuntamiento de Alicante han perdido la batalla que iniciaron para normalización de su situación. El Gobierno central ha cerrado la vía que abrió el Tribunal Supremo para la regularización de los miles de colaboradores sociales que trabajan en administraciones públicas en condiciones que no se ajustan a las condiciones estrictas de esta figura de contratación.
Y ello ha conllevado que la Inspección de Trabajo se vea obligada a archivar la denuncia que, al respecto, presentó el sindicato CC OO para que se reconociese a los 46 colaboradores sociales del Ayuntamiento de Alicante los mismos derechos que a otros trabajadores municipales. En concreto, reclamaban que se procediera al alta y la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social y salario de las personas contratadas bajo esta modalidad. Es decir, que se las contratase. Pero no ha sido posible.
El colaborador social es una figura que contempla el Real Decreto 1445/1982 y que permite a las administraciones públicas la contratación de personas que están registradas como demandantes de empleo para cubrir obras, trabajos o servicios de carácter temporal y que sean de utilidad social. El contratado sigue percibiendo la prestación por desempleo y la administración contratante le abona la diferencia entre esta prestación y el sueldo que tiene asignado para ese tipo de trabajo.
En el Ayuntamiento de Alicante hay en estos momentos 46 colaboradores sociales y CC OO explica que todos ellos «están desempeñando puestos de trabajo vacantes en la plantilla municipal», lo que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), vulnera la normativa.
Y es que en una reciente sentencia, el Alto Tribunal señala que «si los servicios prestados (por los colaboradores sociales) se corresponden con actividades normales y permanentes de la administración, sin que se haya justificado su temporalidad, la contratación no tiene cabida en el Real Decreto 1445/1982» por lo que la extinción de la relación laboral sería «un despido improcedente».
En sentencias anteriores, el TS había alertado de que la no justificación de la utilidad social del puesto en el que se contrata al colaborador puede enmascarar la intención de acudir a este tipo de contratación para «obtener capital humano de bajo coste», que no es la finalidad de esta figura.
Ante estas sentencias, los sindicatos empezaron a presentar demandas y denuncias en los tribunales de toda España, sobre todo en caso de despidos, para reclamar el pago de las indemnizaciones correspondientes. En Alicante, como no había habido despidos, CC OO lo que hizo fue presentar denuncia por la situación irregular de los colaboradores ante la Inspección de Trabajo, que se entrevistó con todos ellos y llegó a amenazar al Ayuntamiento con una sanción si no se prestaba a colaborar. Sin embargo, en diciembre de 2014 todo cambió cuando el Gobierno central, ante la avalancha de denuncias, decidió aprobar el Real Decreto-ley 17/2014, cuya disposición adicional segunda establece una nueva regulación para los colaboradores sociales. En concreto, señala que los colaboradores que han empezado a trabajar como tales antes de diciembre de 2013 «podrán seguir prestando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la administración correspondiente».
Una disposición adicional con la que, a juicio de CC OO, «el Gobierno central está legislando contra una doctrina del Tribunal Supremo», por lo que la considera injusta. No obstante, Inspección de Trabajo se ha atenido a ella para archivar, basándose en ella, la denuncia presentada por el sindicato, ya que todos los colaboradores sociales que trabajan en el Ayuntamiento lo hacen desde antes de diciembre de 2013.
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