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La persona que testa podrá dejar la empresa familiar en manos de uno de sus hijos
09.04.09 -

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Los negocios autónomos, fuera de la legítima
Una mujer muestra un cartel para encontrar a un familiar para hacerle entrega de una herencia.
Pascual heredó la panadería de su padre. Cuando fallezca quiere que la familia siga con el negocio. Desde muy pequeños metió a sus tres hijos, Ramón, Leticia y Jorge, en harina. Les enseñó todos los trucos para ofrecer el mejor producto.

Ramón nunca tuvo interés. Prefirió opositar. Leticia, por su parte, se casó y se marcho a vivir a otra ciudad. Jorge, en cambio, es el que comparte las noches con su padre metiendo palas con barras de pan al horno. Pascual, que siempre ha pagado su seguro de autónomo, quiere que el tercero de sus hijos herede el negocio. Sabe que con él tendrá futuro.

Ahora es imposible. El Código Civil establece que debe respetar el tercio de legítima a repartir entre sus tres hijos. Jorge se beneficiará de la mejora y la libre disposición. Su única opción para lograr la totalidad del negocio es pagar en metálico la parte de la legítima que corresponde a sus otros dos hermanos -artículo 1.056 del Código Civil-.

Pero Pascual espera que entre en vigor la nueva ley de sucesiones. Para los autónomos, el valor de su negocio no será contabilizado como legítima. El horno será entonces para Jorge.

Una medida que, para el conseller Serafín Castellano, facilitará la supervivencia de los negocios familiares que, en muchas ocasiones, desaparecían por las disputas de los herederos. Además, permitirá mantener los puestos de trabajo de esas pequeñas y medianas empresas.

S. A. o S. L. La situación de las sociedades mercantiles es distinta. La explotación sí que contabiliza como legítima -en la misma proporción que el patrimonio no empresarial-.

La novedad es que el que testa le puede dar directamente el mando de la empresa a uno de sus legitimarios. Tendrá todos los derechos políticos (información, voto y nombramiento de administrador). En cambio, los beneficios económicos sí que tendrán que ser repartidos entre el resto de los hijos.

En este último apartado hay varias opciones. Se podrá distinguir entre acciones de la empresa con o sin derechos políticos. Otra fórmula es asignar sólo el cobro de dividendos o propiedad de la empresa sin derecho de disfrute pero con derechos políticos y remuneración. También se puede dar a varios hijos un paquete de acciones pero sólo uno de ellos tendrá el voto.

Con el fin de favorecer la continuidad de la empresa, el testador puede elegir a uno de sus hijos como futuro capitán de la firma. De esta manera, se evitará la desaparición de numerosos negocios familiares.
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