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El TS condena a la Comunidad de Murcia a pagar un Centro de Salud

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El TS condena a la Comunidad de Murcia a pagar un Centro de Salud

Murcia, 8 feb (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Comunidad Autónoma de Murcia a pagar 389.000 euros a la empresa que realizó las obras del proyecto modificado del centro de salud de Torre Pacheco, cantidad a la que habrá que sumar los intereses legales devengados durante más de diez años, incrementados en 1,5 puntos.
La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Efe, anula una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en julio de 2009, determinó que el obligado a pagar esa factura era el antiguo INSALUD, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), y no la Comunidad Autónoma de Murcia.
Ahora, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso que presentó la empresa "Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. contra el INSALUD, pero ha estimado un segundo recurso, que esta sociedad formuló contra la Consejería de Sanidad, a la que se condena a hacer frente a este pago.
La sentencia indica que las obras del citado centro fueron contratadas por los servicios centrales del INSALUD y se ejecutaron a lo largo de los años 1999 y 2000, "abonándose las correspondientes certificaciones por aquel organismo".
En abril de 2000, "en presencia del director facultativo de las obras, la empresa constructora y el director territorial del INSALUD en Murcia, se procedió a la ocupación de las mismas, pendiente de la oportuna recepción, constando en el acta que se levantó al efecto, además de lo anterior, que el citado organismo se hacía cargo de la edificación".
"Se entendía -añade la sentencia- que a partir de ese momento los deterioros por uso no serían inmutables a la empresa constructora y, además, que dicha empresa procedería a la subsanación de las deficiencias constatadas por la dirección facultativa, recogidas en un anexo".
Con posterioridad, se tuvo que acudir a un proyecto reformado, cuyas obras fueron ejecutadas por la empresa que demandó tanto al INSALUD como a la Comunidad Autónoma de Murcia al no haber conseguido cobrarlas.
Dentro de este proceso, que se ha prolongado durante varios años, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a INGESA a pagar los 389.000 euros reclamados, al entender que el Ejecutivo Regional murciano no tenía obligación de hacerlo porque no asumió las competencias en la materia hasta el uno de enero de 2002.
Por su parte, el Tribunal Supremo -que al referirse a la Comunidad Autónoma habla en dos ocasiones de "Junta"- llega a una conclusión contraria tras examinar el contenido del Real Decreto de diciembre de 2001 que ordenó el traspaso de las competencias del citado organismo a la Región.
En el texto del mismo, comenta el TS, se indica que "la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones de los convenios suscritos por el Instituto Nacional de la Salud, así como en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia técnica y de servicios y cualesquiera otros de diferente naturaleza vigentes en el momento del traspaso".
Para el Alto Tribunal, no hay la menor duda de que ha de ser la Comunidad la que afronte el pago, ya que cuando asumió las transferencia y aceptó ese compromiso, el contrato suscrito en su día por la citada empresa y el INSALUD "no se encontraba extinguido".
La sentencia señala también que la Comunidad Autónoma "no ha comparecido en este recurso de casación". EFE
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