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CGT interpone la demanda colectiva contra el ERE de RTVV ante la Audiencia Nacional

Fue el único de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa que no suscribió el acuerdo alcanzado a finales del mes de marzo

EP

Jueves, 24 de abril 2014, 20:36

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La sección de CGT en Radio Televisión Valenciana (RTVV) ha presentado la demanda colectiva contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la radio y la televisión públicas, y ha solicitado su nulidad, según consta en el escrito remitido por el sindicato. CGT fue el único de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa de RTVV que no suscribió el acuerdo alcanzado a finales del mes de marzo entre la dirección y la representación de los trabajadores.

En la demanda, junto a la solicitud de nulidad, el sindicato requiere que se condene a la empresa a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma y, subsidiariamente, los declare no ajustados a derecho.

La demanda se basa, entre otros puntos, en la inconstitucionalidad de la Ley 4/2013 de la Generalitat Valenciana ; cuestiona la fuerza mayor como motivo de extinción de los contratos de trabajo; rebate que la extinción de la personalidad jurídica de la empresa sea causa de despido colectivo; y niega la situación económica presentada por la entidad.

Así mismo, trata la adecuación, proporcionalidad y suficiencia de la medida realizada; y manifiesta que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el fraude de ley para la promoción de un nuevo despido colectivo "sin reponer a los trabajadores en sus condiciones".

En relación con la Ley 4/2013, CGT señala que una reacción legislativa para dejar sin efecto una sentencia judicial -en la que se declaraba nulo el ERE y se obliga a la readmisión de trabajadores-, vulnera el artículo 24 de la Constitución.

Sobre el argumento de la fuerza mayor como motivo de extinción de los contratos de trabajo, el sindicato indica que previamente al procedimiento de adopción de la decisión de extinción, el empleador "debe recabar resolución de la autoridad laboral que constate dicha existencia, siendo este tipo de extinciones la excepción a la regla general sobre extinciones colectivas de los contratos de trabajo donde la intervención de autoridad no es solo preceptiva, sino que su resultado es vinculante".

Así, entiende que RTVV debió, con carácter previo a la iniciación de los trámites tendentes a la adopción de la decisión final sobre la extinción de los contratos de trabajo, recabar la citada resolución. La omisión de este trámite determina, a su juicio, la nulidad de la decisión de despido colectivo.

Situación económica

Por otro lado, CGT advierte en su demanda de que es preceptivo "dejar claro" que RTVV no se encuentra en una situación económica justificativa de un despido colectivo para una empresa de este tipo que, unido a la extinción de la personalidad jurídica, justificara un despido de estas características.

En esta línea, señala que esta parte no niega que RTVV incurre en pérdidas, pero considera que el despido del conjunto de la plantilla es una medida "netamente desproporcionada" a la situación.

Por último, puntualiza que el despido se produjo sin que los trabajadores despedidos en 2012 fueran readmitidos en sus puestos. "La empresa debería, antes de haber iniciado la promoción del despido colectivo, haber efectivamente reincorporado a los trabajadores, como manifestó que iba a hacer. Por el contrario, los trabajadores fueron dados de alta y colocados en un permiso forzoso retribuido", lamenta.

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