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Un juzgado condena a la Generalitat a pagar 2,2 millones por intereses de demora a 306 farmacias de Castellón

En el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, se impone también a la administración autonómica unas costas cuyo importe no será mayor de 1.500 euros

EUROPA PRESS

Lunes, 7 de abril 2014, 23:18

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El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Valencia ha condenado a la Generalitat Valenciana a pagar 2.222.636,26 euros en concepto de intereses de demora a 306 titulares de oficinas de farmacia de la provincia de Castellón por la facturación de abril de 2008 hasta diciembre de 2011, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

En el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, se impone también a la administración autonómica unas costas cuyo importe no será mayor de 1.500 euros.

Se estima así el recurso interpuesto por los farmacéuticos de Castellón contra la resolución de la secretaria autonómica de la Agencia Valenciana de Salud que desestimaba los recursos de alzada contra la resolución del director general de Farmacia de 26 de junio de 2012 que desestimaba a su vez la reclamación de los intereses de demora por parte de los farmacéuticos.

En su argumentación, el juzgado acude al concierto de 23 de junio de 2004 entre la Conselleria de Sanidad y los Colegios Oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia que fija las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica.

En este sentido, destaca que este acuerdo legitima la reclamación de los intereses de demora. Además, señala que "no puede aceptarse" la argumentación de la Generalitat que se remite a un acuerdo en octubre de 2011 por el que se estableció un nuevo calendario de pagos porque "no constituye una novación de las condiciones de pago pactadas en su día, sino que más bien es un compromiso de pago".

Por tanto, añade que "no existe renuncia a los intereses de demora derivados del tardío pago de la facturación desde el mes de abril de 2008". Asimismo, indica que la Administración "no puede invocar el cumplimiento de un acuerdo que ella misma ha incumplido al no efectuar el pago en las fechas comprometidas y por tanto, pierde toda su eficacia el referido acuerdo".

"No puede alegar incumplimiento"

En conclusión, el juzgado señala que la obligación del pago de intereses de demora surge del concierto de 23 de junio de 2004, sin que el acuerdo de 17 de octubre de 2011 haya supuesto una novación de las condiciones de pago pactadas entre la Conselleria y los farmacéuticos, "amen de que el citado acuerdo ha sido incumplido por la propia administración, por lo que no puede alegar incumplimiento".

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