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Renta 2013: Cómo modificar el borrador de la declaración

Guía para hacer la Declaración de la Renta en 2014 desde el 1 de abril

REDACCIÓN

Sábado, 5 de abril 2014, 18:02

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Cuando reciba el borrador de Renta 2013, revíselo detenidamente. Si encuentra algún error, imprecisión o falta cualquier dato, puede modificarlo a través de Internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatoria cita previa).

Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario aportar lo siguiente:

NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunto y Número de referencia que se recibió por SMS y que también aparece en la primera página del documento borrador.

PIN24H y NIF/NIE del titular y cónyuge si es conjunto. (Sólo INTERNET).

Una vez realizada la modificación, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original. Tenga en cuenta que la modificación no supone la finalización de sus gestiones, ya que hasta que no lo confirme, el borrador no surte los efectos de la presentación de la declaración.

También puede modificar el borrador en las oficinas tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y otras administraciones que colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de servicios en campaña de Renta.

AVISO IMPORTANTE:

Si solamente tiene que cambiar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador. Ambos datos pueden corregirse directamente, en el proceso de confirmación.

¿Qué hacer con un borrador pendiente de confirmar?

Este borrador de declaración es el que se pone a disposición de los contribuyentes que reúnen todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto y para los que, además, la Agencia Tributaria dispone de los datos necesarios para los cálculos.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que pudiera no incluir toda la información de las rentas del contribuyente. Debe revisarse, en todo caso.

Una vez revisado, si procede aportar o corregir algún dato, deberá realizarse una modificación de borrador.

¿Qué hacer con un borrador pendiente de modificar?

A aquellos contribuyentes con derecho a borrador respecto de los que la Agencia Tributaria detecta que hay alguna circunstancia que impide el cálculo completo del mismo, se les envía un borrador de declaración pendiente de modificar.

Son causas del envío de borradores pendientes de modificar, por ejemplo y entre otras muchas, la ausencia de datos identificativos de ascendientes o descendientes, la coexistencia de dos o más préstamos hipotecarios, la imputación de rentas profesionales, sin que conste actividad o la ausencia del NIF del arrendador, en caso de que la vivienda habitual sea en régimen de arrendamiento.

De estas circunstancias concretas se informará al contribuyente en la carta que acompaña los cálculos, de forma que el contribuyente pueda identificar las causas por las que su borrador precisa de modificación.

Cuando el borrador pendiente de modificar se modifica o completa, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente uno nuevo, acompañado del documento de ingreso o devolución, que podrá ser confirmado.

-Listado de motivos de borrador pendiente de modificar:

Tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional.

Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.

No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio, que pudiera dar derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, si cumple los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.

Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención

Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.

La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (hijos nacidos en el ejercicio, NIF de los mayores de 14 años o datos personales incompletos).

El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.

La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma

Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.

No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o vive en él por cualquier otro motivo.

Haber manifestado en años anteriores su desacuerdo con los datos relativos a la titularidad de los inmuebles que se relacionan en el borrador. La discrepancia en estos datos deberá ponerla en conocimiento del Catastro, si no hubiera solicitado ya su modificación, adjuntando la documentación que acredite la titularidad correcta. Para más información puede consultar el portal del Catastro www.catastro.meh.es.

Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.

Tener un inmueble que pudiera corresponder a la vivienda habitual de su excónyuge. En este caso deberá indicar si se mantiene dicha situación.

Existir información sobre un posible arrendamiento de algún inmueble de su propiedad.

Falta contenido en el campo NIF del otro progenitor, siendo obligatorio en el caso de vinculación 3 de descendientes.

Existir incompatibilidades en las vinculaciones de los descendientes declaradas por usted y por el otro progenitor en sus declaraciones de renta del ejercicio anterior.

Existir duplicidad de ascendientes/descendientes en la renta del ejercicio anterior , ya sea por incompatibilidad de las vinculaciones o por haber presentado declaración los ascendientes/descendientes el ejercicio anterior.

Falta contenido en el campo NIF del arrendador de su vivienda habitual, siendo obligatoria su cumplimentación.

Constan imputaciones de rentas inmobiliarias de entidades en atribución de rentas y no consta identificado el inmueble del que proceden.

Haber obtenido rendimientos satisfechos por FOGASA.

Empleadas de hogar.

Rendimientos obtenidos en el extranjero

¿Qué hacer con un borrador no confirmable?

A aquellos contribuyentes con derecho a borrador respecto de los que la Agencia Tributaria detecta que no están obligados a presentar declaración y que calculada su liquidación, el resultado es a ingresar, se les envía un borrador de declaración no confirmable.

Este borrador se remite solo a efectos informativos.

No va acompañado del documento de ingreso para evitar que, por error, el contribuyente realice un ingreso al que no está obligado. El borrador no confirmable sirve únicamente como información, salvo que se detecten errores u omisiones que obliguen a su modificación y posterior confirmación.

Ejemplos:

a) Borrador con resultado a ingresar en el que se haya omitido por error el grado de discapacidad de un miembro de la unidad familiar. Al modificar el borrador, incluyendo esta circunstancia, se obtiene un nuevo borrador, que si es a ingresar, sigue siendo no confirmable. Pero si es a devolver, se transforma en borrador pendiente de confirmar, de forma que el contribuyente pueda utilizarlo para obtener la devolución a la que tiene derecho.

b) Borrador de contribuyente que a raíz de la modificación realizada, se convierte en obligado a declarar (por ejemplo, por querer beneficiarse de una deducción de ejercicios anteriores). En este caso, el nuevo borrador que se obtiene es pendiente de confirmar, sea cual sea su resultado (a ingresar o a devolver).

¿Cómo presentar o confirmar el borrador A DEVOLVER?

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2013, en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tibutaria, utilizando el PIN24H o con certificado o DNI electrónico.

Enviando un SMS al número 638444147 con el siguiente texto:

Declaración individual: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF/NIE

Declaración conjunta: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF primer declarante (espacio) NIF/NIE cónyuge.

Por teléfono, en el 901 12 12 24 (24 h) o en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 horas).

En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.

En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo presentar o confirmar el borrador A INGRESAR?

Con domiciliación bancaria del pago:

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2013 pinchando en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, utilizando el PIN24H o con certificado electrónico o DNIe.

Mediante llamada telefónica al 901 200 345.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

Sin domiciliación:

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2013, pinchando en el Icono azul BORRADOR, o bien, en la Sede electrónica. Si dispone de firma electrónica, ya sea mediante Certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, o utilizando el PIN24H, pero previamente se debe realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo).

Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,

- Diríjase a su entidad financiera.

- Ordene el pago de la cuota del IRPF 2013

- Aporte los siguientes datos:

Importe exacto de la cuota (con decimales)

Modelo de declaración: 100

Ejercicio: 2013

Período: 0A (cero A)

La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.

En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las Entidades Colaboradoras que presten este servicio.

En cualquier oficina sita en territorio español de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro, o Cooperativas de Crédito) en la que disponga de cuenta.

Claves de vinculación de los hijos o descendientes

En el borrador, debe constar la vinculación que une al declarante con los hijos o descendientes.

Se entiende por vinculación, la relación que existe entre el hijo o descendiente y el declarante o los declarantes. Es importante indicar correctamente este apartado, puesto que de la vinculación va a depender el importe del mínimo por descendiente (cantidad de la base liquidable del impuesto que tributa a tipo cero). La vinculación debe indicarse para todos los hijos y descendientes, con independencia de su edad.

Las opciones son:

Hijo o descendiente común al «Primer declarante» y al «Cónyuge» (o persona vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento). En el impreso no constará ninguna clave en la casilla "Vinculación". Se marca la primera opción.

Hijo o descendiente exclusivamente del «Primer declarante» (o persona vinculada únicamente al «Primer declarante» por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.

Debe constar la clave numérica 1 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

Hijo o descendiente exclusivamente del «Cónyuge» (o persona vinculada únicamente al «Cónyuge» por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.

Debe constar la clave numérica 2 en la declaración conjunta y la clave numérica 1 en la declaración individual del "cónyuge".

Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor: clave 3. En el caso de indicar esta clave 3 deberá consignar también el NIF del otro progenitor.

Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:

Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.

En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. La declaración (o borrador) del cónyuge fallecido estará en el supuesto a), esto es, primera opción, sin clave.

Debe constar la clave numérica 3 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores: clave 4. En el caso de indicar esta clave 4 deberá consignar también el NIF del otro progenitor.

Debe constar la clave numérica 4 en la declaración conjunta y la clave numérica 3 en la declaración individual del cónyuge.

SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO

Uniones de hecho con hijos comunes

En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación correcta del borrador, hay que distinguir:

Borrador de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:

Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "3". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).

Borrador individual del otro progenitor:

Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "3".

Fallecimiento de uno de los progenitores.

En el supuesto de fallecimiento durante el año 2013 de uno de los progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento deberá consignarse la clave "D" en la casilla "Vinculación" = Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

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