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Renta 2013: deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana en la declaración de la Renta en 2014
RENTA 2013

Renta 2013: deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana en la declaración de la Renta en 2014

Aunque en algunas Comunidades existen hasta una veintena de deducciones, en realidad, las desgravaciones autonómicas suponen solo un 5% de los beneficios fiscales de los contribuyentes

FINNAZAS.COM

Jueves, 3 de abril 2014, 12:09

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Las deducciones autonómicas para la Renta 2013 varían en función de la Comunidad Autónoma. El resultado de su próxima cita con Hacienda, cuando presente la Declaración de la Renta, no sólo dependerá de la desgravación por vivienda o de las aportaciones a planes de pensiones (los beneficios fiscales más comunes).

Las Comunidades Autónomas han aprobado un amplio régimen de beneficios fiscales que deberá poner en marcha antes de que finalice este ejercicio para poder aplicárselos en su liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF). Aunque en algunas Comunidades existen hasta una veintena de deducciones, en realidad, las desgravaciones autonómicas suponen solo un 5% de los beneficios fiscales de los contribuyentes.

Estos son las deducciones en la Comunitat Valenciana:

Las deducciones en la Comunidad Valenciana son las siguientes, según un exhaustivo informe elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) :

1.- Deducción de 270 ¤ por nacimiento o adopción, en el período impositivo, por cada hijo nacido o adoptado, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Esta deducción podrá ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

2.- Deducción de 224 ¤ por nacimiento o adopción múltiples, en el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

3.- Deducción de 224 ¤ por nacimiento o adopción en el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior 33 por 100. Cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, la deducción asciende a 275 ¤. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

4.- Deducción por familia numerosa:

- 300 ¤ si se trata de familia numerosa de categoría general.

- 600 ¤ si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo, por nacimientos o adopciones múltiples y por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

- En caso de familia numerosa de categoría especial es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 30.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 50.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

- En caso de familia numerosa de categoría general es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

No obstante en este último caso la deducción se aplicará por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 ¤, en tributación individual, o inferior a 46.000 ¤, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 ¤, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 ¤, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000).

- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000.

5.- Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años, con el límite de 270 ¤ por hijo. Requisitos:

- Los padres que convivan con el menor deberán desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos de trabajo o de actividades económicas.

- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.100 ¤ por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria o Secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Requisitos:

- Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la norma estatal.

- Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

6.- Deducción de 418 ¤ por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Solo puede aplicarla la madre. Requisitos:

- Que lo hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la norma estatal.

- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

En los supuestos de adopción, esta deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

7.- Deducción de 179 ¤ por contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía mayor o igual del 33 por 100 y de edad igual o superior a 65 años, siempre que no reciba algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle exenta en el norma estatal. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

8.- Deducción de 179 ¤ por cada ascendiente mayor de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que vivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 ¤. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta. No procederá aplicar esta deducción cuando los ascendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 ¤.

Las deducciones anteriores se encuentran limitadas a que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 24.000 ¤ (antes 27.790), en tributación individual, o 38.800 ¤ (antes 44.955), en tributación conjunta.

9.- Deducción de 153 ¤ por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Requisitos:

Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros por imputaciones de rentas inmobiliarias, ni por capital inmobiliario o mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 357 ¤.

Que tenga 2 ó más descendientes que den derecho a la reducción por mínimo familiar.

10.- Novedad: la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 ¤.

Novedad: el importe de deducción se aplicará en los supuestos en los que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 ¤. Cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, el importe de deducción será el resultado de de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de las bases liquidables de la unidad familiar y 23.000).

11.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas, a excepción de los intereses, por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.

12.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de los intereses, por contribuyentes discapacitados físicos de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

La base imponible del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.

Esta deducción es compatible con la anterior.

13.- Deducción de 102 ¤ por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con cualquiera de las 2 anteriores.Deducción de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, condicionada a los siguientes importes y requisitos:

15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 ¤.

20%, con un límite de 612 ¤ cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años o sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

25%, con el límite de 765 ¤, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Requisitos:

- En todos los casos se ha de tratar del arrendamiento de vivienda habitual, y que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a 1 año.

· Que se haya constituido el depósito de fianza conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.

- Que durante, al menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

- Que el contribuyente no tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

14.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 ¤.

Requisitos:

- Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.

- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.

- Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el

empleador.

- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 ¤ (antes 38.800) en tributación conjunta.

15.- Deducción del 5% por las cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. Requisitos:

- La Administración competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a ciertas condiciones.

- Novedad: la base máxima de esta deducción será de 4.100 ¤, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 ¤, en tributación individual, o a 37.000 ¤, en tributación conjunta.

No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 ¤, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 ¤, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.100 ¤ a:

- En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

- En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

16.- Deducción del 20% de los donativos con finalidad ecológica realizados a favor de las siguientes entidades:

A) Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.

B) Entidades Públicas de cualquiera de las Administraciones Territoriales cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.

C) Entidades sin fines lucrativos cuando persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

17.- Deducción del 10% de las donaciones puras y simples de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, realizadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

A) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.

B) Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales.

C) Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.

D) Entidades sin fines lucrativos cuando persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

18.- Deducción del 5% de las donaciones para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano, realizadas a favor de cualquiera de las entidades reseñadas en el apartado anterior. La base de la deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

19.- Deducción del 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana cuando se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

A) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.

B) Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales.

C) Entidades reguladas por el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

20.- Deducción del 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, deducidas las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excepto esta deducción, para los contribuyentes con dos o más descendientes, siempre que éstos últimos generen el derecho a la aplicación de los correspondientes mínimos por descendientes regulados en la norma estatal. La suma de las bases imponibles no puede ser superior a 24.000 ¤.

21.- Deducción de 270 ¤ por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat de protección a la maternidad.

22.- Novedad: las deducciones afectadas por los límites de la base liquidable general y del ahorro de 25.000 ¤ ó 40.000 ¤ se aplicarán por los contribuyentes cuya suma de base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 ¤, en tributación individual, o inferior a 37.000 ¤, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 ¤, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 ¤, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

A) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

B) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

23.- Novedad: 10% por las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 ¤ en tributación individual ó 40.000 ¤ en tributación conjunta. Requisitos:

- La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

- La base máxima de esta deducción será de 4.500 ¤, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 ¤, en tributación individual, o a 37.000 ¤, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 ¤, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 ¤, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.500 ¤ a:

- En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

- En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 ¤ por vivienda.

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