La Conselleria de Sanidad debería indemnizar con 24.000 euros a una mujer que quedó embarazada después de que en su tercer parto hubiera solicitado que se le practicara una ligadura de trompas.
Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que existe responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso y debe estimarse, en parte, la reclamación formulada por la afectada.
Los hechos se remontan a marzo de 2007, cuando una mujer tuvo que someterse a una cesárea programada en un hospital público de Castellón porque el feto se presentaba de forma podálica, cesárea que se desarrolló sin incidencias.
En su historia clínica consta que la mujer había prestado el consentimiento informado tanto para la práctica de la cesárea como para la obstrucción tubárica, si bien no se le efectuó la ligadura de trompas, por lo que unos dos años más tarde se quedó embarazada.
La mujer presentó en 2009 una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad en la que pedía una indemnización de 240.000 euros por daños y perjuicios, dado que tanto ella como su pareja sentimental tenían dos hijos cada uno de sus relaciones anteriores, además del hijo en común.
La reclamante alegaba razones morales y económicas, ya que ambos estaban en ese momento sin empleo y no cobraban prestación por desempleo, a pesar de lo cual tendrían que mantener seis hijos.
El dictamen del organismo consultivo considera, en línea con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2006, que debe declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración, en tanto que como consecuencia de la "inexistente y omitida" ligadura de trompas se produjo un embarazo no deseado.
En cuanto a la valoración de los daños, el CJC comparte el criterio expuesto en esa sentencia en el sentido de que "el nacimiento de un hijo inesperado no es en sí mismo un daño moral".
Por ello, este organismo consultivo considera que, en aras de resarcir los gastos que implica el nacimiento de un nuevo hijo para la reclamante, se debe indemnizar el perjuicio en la cuantía de 24.000 euros.
El dictamen expone que, si los facultativos hubieran extremado su obligación, se hubiesen dado cuenta de que la intervención solicitada no se había efectuado, se lo hubieran comunicado a la paciente y "seguramente se hubiese impedido el resultado que por desconocimiento de su situación se produjo con posterioridad".
Según el CJC, ha quedado demostrado a lo largo del expediente que la paciente solicitó que se le practicara una obstrucción tubárica, para lo que ella y la facultativa que la atendía firmaron el oportuno documento de consentimiento informado en marzo de 2007, pero no se le efectuó, sin que se conozca el motivo.
Tampoco se ha probado por parte de la Administración que se informara a la reclamante de los motivos por los que, efectivamente, la obstrucción tubárica solicitada no se había realizado.








