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Tres meses de cárcel por conducir pese a tenerlo prohibido por sentencia firme

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Tres meses de cárcel por conducir pese a tenerlo prohibido por sentencia firme

El hombre ya fue condenado anteriormente por circular en estado de embriaguez

01.08.12 - 16:29 -
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La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a cumplir tres meses de prisión por conducir un vehículo pese a tenerlo prohibido por sentencia firme, ya que fue condenado anteriormente por circular en estado de embriaguez.
De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el hombre contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, que le condenaba a cuatro meses y 16 días de cárcel por un delito contra la seguridad vial.
La Audiencia ha eliminado la circunstancia agravante de reincidencia que se le imputaba al entender que si bien está condenado por dos delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, éstos no tienen la misma naturaleza. De esta manera, se le ha rebajado la pena.
Así, en la sentencia se declara probado que momentos antes de las 16.20 horas del 12 de enero de 2012, el hombre, ejecutoriamente condenado por sentencia firme por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, fue sorprendido cuando conducía un vehículo por la carretera CV-183 de Almazora (Castellón).
El hombre estaba conduciendo pese a ser "plenamente consciente" de la privación del derecho a circular que pesaba sobre él, que finalizaba el 14 de octubre de 2013, según la liquidación efectuada por el secretario judicial y que se le fue notificada personalmente.
El procesado recurrió la sentencia impuesta contra él al alegar que existían dudas a cerca de si era él el que conducía o no el día de autos, y afirmó que aunque era la persona que esta más próxima al vehículo cuando llegaron los agentes y en un principio reconoció tal hecho, lo hizo por miedo a que le imputaran el robo del mismo.
Sin embargo, el tribunal desestima este argumento y señala que existe prueba de cargo "más que suficiente" como para atribuir al acusado, "sin resquicio alguno de duda", la autoría del delito por el que fue condenado.
En este punto, cita la declaración en el juicio por parte de los agentes policiales que intervinieron el día de los hechos, quienes manifestaron que el hombre les reconoció ser la persona que conducía el turismo averiado.
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