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El Síndic reajustar el horario de atención fisioterapéutica para los alumnos que lo requieren

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El Síndic reajustar el horario de atención fisioterapéutica para los alumnos que lo requieren

Cholbi ha realizado esta recomendación tras admitir la queja de un ciudadano padre de dos niños que padecen una enfermedad denominada distrofia muscular de Becker

04.02.12 - 12:55 -
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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha sugerido a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que promueva "las actuaciones necesarias" para "reajustar el horario de atención fisioterapéutica de los alumnos que la requieren en un colegio de Mutxamel ( Alicante ) con el fin de afectar "lo menos posible a franjas horarias en tiempo lectivo".
Asimismo, pide que el departamento autonómico "garantice la concesión de una ayuda individual de transporte para sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos de estos alumnos" para recibir esa atención.
Cholbi ha realizado esta recomendación, consultada por Europa Press, tras admitir la queja de un ciudadano padre de dos niños que padecen una enfermedad denominada distrofia muscular de Becker matriculados en un centro de dicha localidad, en la que también residen. A pesar de estar escolarizados en un centro ordinario, los menores necesitan, por su afección, atención fisioterapéutica que se les proporciona en régimen ambulatorio en otro colegio fuera de su municipio.
El Defensor del Pueblo valenciano señala en su resolución "que las citadas circunstancias devienen en que los hijos del promotor de la queja deban ausentarse tres días por semana de su colegio y desplazarse a otro centro educativo que les hace perder horas lectivas y, en consecuencia, un agravio respecto al resto de compañeros". Asimismo, ha destacado que "son, por otro lado, los padres quienes deben trasladar a los hijos menores" de un centro a otro para recibir la atención que precisan.
Cholbi justifica por estas circunstacias la mediación de la institución que representa para que el colegio en el que estudian estos niños "sea dotado de un fisioterapeuta y/o, en su caso, se provea de un servicio que se ocupe del desplazamiento de los menores desde Mutxamel a Sant Joan", localidad en la que reciben la atención fisioterapéutica. Igualmente, plantea que, "en su defecto, se cree un servicio de fisioterapia ambulatorio que se desplace a los centros escolares de Mutxamel".
Tras estimar la queja y examinar la información facilitada por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo respecto a este caso, el Síndic de Greuges recuerda en su resolución que la Constitución española garantiza "la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna" y que "recomienda a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento y rehabilitación a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".
Así, José Cholbi asegura que "es preciso prestar la atención especializada que requieren" estas personas y ampararlas "para el disfrute de los derechos que la Carta Magna reconoce a todos, entre ellos, el derecho a la educación, en términos de igualdad efectiva".
Tras ello, recuerda que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas" y que respecto a los ciudadanos con discapacidad "ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos".
En la misma línea, para respaldar su sugerencia el Síndic de Greuges alude a la Ley de Igualdad de Oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad; a la Ley Sobre Integración Social de los Minusválidos; a la Ley de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y a la Logse.
Así, apunta en su resolución que "al abrigo de las normas anteriormente enunciadas, la Generalitat valenciana ha asumido como propios los objetivos anteriormente reseñados, dictando al efecto numerosas normas legales que comparten, como principio inspirador, el mandato constitucional de defensa y efectividad real del principio de igualdad". En este sentido, destaca "de manera especial" la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Cholbi explica que esta norma plantea por lo que se refiere al ámbito educativo que "la conselleria u organismo de la Generalitat valenciana con competencias en materia de educación será la encargada de garantizar una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para las personas con discapacidad".
Desarrollo integral
Igualmente, añade que recoge que "se facilitará la puesta en marcha de opciones educativas tendentes a conseguir el desarrollo integral del alumnado con discapacidad" y que "la administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y/o materiales, para atender las necesidades del alumnado con discapacidad, así como implementar las adaptaciones curriculares necesarias para afrontar con éxito la tarea educativa".
En conclusión, el Síndic de Greuges establece que "de la normativa anteriormente enunciada se deduce que, en aras a la satisfacción del principio de autonomía y como consecuencia del principio de responsabilidad pública, las administraciones públicas deben garantizar la existencia de los medios técnicos y personales necesarios para la escolarización de las personas con discapacidad, promoviendo de esta forma tanto la efectividad del derecho a una educación de calidad como la integración social, permitiendo con ello la consecución de la mejora en la calidad de vida de estas personas".
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