La Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación ha resuelto imponer una sanción de 18 meses de suspensión de funciones al ex director del CEIP Eduardo López Palop de Enguera ( Valencia ), Virgilio Perona, por considerarle responsable de "una falta continuada de carácter grave". Esta sanción supone además la pérdida del puesto de trabajo por exceder de seis meses conforme a lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público.
El expediente, al que ha tenido acceso Europa Press, da como probados diversos hechos realizados por el ex director en el ejercicio de ese cargo, entre ellos haber ordenado en 2006 la realización de una obra de ampliación de los espacios funcionales del edificio escolar "no autorizada por la Dirección Territorial de Educación de Valencia y sin la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento de la población", motivo por el cual el consistorio llegó a decretar la demolición de esa actuación.
Asimismo, se recoge que Perona, como director del colegio, "autorizó unos gastos y ordenó unos pagos en los años 2007 y 2008 para obras cuyas cantidades económicas superaron los límites del gasto permitido por la ley". Se especifica que los gastos alcanzaron los 20.235 euros en 2007 y los 25.307 en 2008, mientras que lo previsto en la ley de presupuestos de la Generalitat rondaba los 9.000 euros para cada ejercicio.
La Administración explica que no le fue posible detectar esta circunstancia "porque los gastos no se imputaron a los conceptos que correspondían", lo que "evidencia una actuación completamente al margen de las norma legales y reglamentarias que debe regir la actuación de la administración pública y de sus gestores", sostiene.
También se imputa al antiguo responsable del centro educativo la realización de unas obras cuyos gastos "no se ajustaron al procedimiento de justificación" y que, además, en 2008 "ordenó el pago de un proyecto a un arquitecto sin ajustarse al procedimiento prescrito por la normativa".
Por último, se alude a la compra de un coche, "que no es un gasto contemplado entre los que permite la norma". El expediente apunta que el vehículo "se adquirió por un precio que no ha podido determinarse de la documentación justificativa pero que ha supuesto para el centro un coste de 14.791,92 euros, dando 4.000 euros de entrada y financiando el resto a 24 meses".
"Por tanto, para la adquisición del vehículo se compromete el gasto del centro de ejercicios futuros, pues se solicita financiación a entidad de préstamo, infringiendo las normas fundamentales de ejecución del presupuesto de gastos", agrega.
VENTA DE COCHE
Además, se achaca al ex director que acordara en 2008 la venta del coche por un importe de 5.127 euros a su cuñado. La transacción, según el instructor, "se produce sin tasación pericial alguna que permita conocer el valor económico del vehículo en el momento de la venta y sin hacer pública subasta".
Por todo ello, la Conselleria de Educación considera estos hechos como "una falta continuada de carácter grave prevista en el artículo 7.1 h del reglamento de Régimen Disciplinario consistente en la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave".
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes desde el dái siguiente a la notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.








