El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reiterado en una sentencia de fecha de 19 de mayo la validez de Filología Catalana para eximir de las pruebas de conocimiento de valenciano en las oposiciones a los cuerpos docentes y exige que se "incluya explícitamente" la titulación entre las que acreditan el nivel de lengua vernácula, informó hoy en un comunicado el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià (STEPV-Iv).
El sindicato recordó que la Generalitat acumula, entre el TSJCV, el Supremo y el Constitucional, un total de 36 sentencias que determinan la unidad del catalán y "contra sus pretensiones de separar el valenciano", 29 de las cuales corresponden a las sucesivas convocatorias de oposiciones desde 2002 hasta este año.
Precisamente, apuntaron las mismas fuentes, en la última convocatoria, del pasado 27 de abril, el Gobierno valenciano "recurría al circunloquio de citar el Real decreto 1964/1994, que recoge el título de Filología Catalana, para evitar así poner literalmente en las órdenes el término 'catalán'".
Esta nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano resuelve un recurso interpuesto por STEPV contra las convocatorias de 2008 por las que se convocaban las oposiciones para los cuerpos de maestros y de secundaria sin contemplar la licenciatura de Filología Catalana entre los títulos que acreditan el conocimiento preceptivo de valenciano.
En este pronunciamiento, el Tribunal repasa las sentencias anteriores y "va más allá en sus requerimientos al declarar que para ajustarse a derecho las listas de titulaciones que acreditan el conocimiento de valenciano han de incluir la licenciatura en Filología Catalana".
"Estimamos el recurso interpuesto por STEPV cuyos Anexos VIII y X, declaramos contrarios a derecho en cuanto, para la exención del examen de valenciano, no incluye la titulación de Licenciatura en Filología Catalana; con expresa imposición de costas a la demandada", dice la resolución.
Asimismo, la sentencia impone costas por la "manifiesta temeridad" del Gobierno valenciano, que no hace caso de sentencias firmes "y atenta contra aquello que debe hacer una administración pública en un estado de derecho, tal y como regulan la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial", recalca STEPV.
Así, el fundamento quinto de la resolución doce que "procede, en consecuencia, estimar el recurso con imposición de costas a la Administración demandada dada su manifiesta temeridad al reiterar, incomprensiblemente, la omisión cuestionada sin respeto a las decisiones judiciales firmes, anteriores y conocidas, y faltar, reiteradamente, a su obligación de respetar y cumplir las sentencias firmes (arts. 118 CE y 17.2 de la LOPJ) obligando a la actora a interponer el recurso cuando el criterio aplicable a la cuestión litigiosa se había fijado ya por esta Sala y por el Tribunal Supremo".








