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La Ley de la Nueva Oficina Judicial obliga a pagar un depósito de entre 25 y 300 euros para recurrir sentencias

JUSTICIA

La Ley de la Nueva Oficina Judicial obliga a pagar un depósito de entre 25 y 300 euros para recurrir sentencias

Este pago servirá para sufragar el pago a los abogados del turno de oficio y para infromatizar la administración de Justicia

30.11.09 - 08:12 -
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El pasado 4 de noviembre se publicó en el BOE la Ley que regula la nueva Oficina judicial, que afecta desde el 5 de noviembre a todos los ciudadanos que quieran recurrir una sentencia. La disposición adicional decimoquinta en la Ley del Poder Judicial regula el denominado Depósito para recurrir, una figura que permitirá recaudar dinero para el turno de oficio y servirá como medida disuasoria para evitar la sobrecarga de trabajo en los juzgados.


¿Qué es el depósito para recurrir?
A partir de ahora será necesario constituir un depósito para interponer recursos ordinarios y extraordinarios, así como para instar la revisión y la rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde en una serie muy amplia de casos. Norma recaudatoria o método disuasoriopara evitar recursos sin fundamento que sólo buscan sobrecargar de trabajo a los jueces para prolongar en el tiempo un proceso, lo cierto es que ahora quien quiera recurrir una sentencia en los casos previstos tendrá que depositar entre 25 y 300 euros, según el tipo de recurso, y sólo los recuperará si el juez estima parcial o totalmente su solicitud. Si lo desestima, quien haya recurrido perderá el dinero.


¿A qué recursos afecta?
1) A todos los de la jurisdicción civil, salvo en el caso del recurso de revisión.
2) En la jurisdicción social no se aplicará en la interposición de los recursos de suplicación o de casación, mientras que en el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, sólo se exigirá el depósito a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
3) A todos los recursos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4) En la jurisdicción penal sólo se exigirá el depósito a la acusación popular.


¿Cuál es la cuantía del depósito?
En los recursos contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, la cuantía será:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.
En los recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia, la cuantía será de 25 euros.
En los recursos en revisión de las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial, la cuantía será de 25 euros.


¿Quién no debe consignar el depósito?
El Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

¿Quién se beneficia del dinero del depósito?
Los depósitos perdidos se destinarán específicamente a sufragar los gastos correspondientes derecho a la asistencia jurídica gratuita (turno de oficio), y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia el 40% el cuarenta por ciento de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un 20% de la cuantía global para financiar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España.


¿Qué pasa si no se constituye el depósito?
Pues que no se admitirá a trámite el recurso. De todas formas, se concederá al recurrente un plazo de dos días para la subsanación del defecto. Si no se subsana, se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, o inadmitiendo la demanda, quedando así firme la resolución impugnada.


¿Cuándo se recupera el depósito?
Cuando se estime total o parcialmente el recurso, la revisión o la rescisión de sentencia. En caso contrario, el recurrente pierde el depósito, que se destinará a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.
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